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Kaffeetrinker 2 Heredar pensión en uniones libres es retroactivo, dice Corte Constitucional Calificación: de 5,00

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Quienes hayan padecido la muerte de su compañero permanente antes de la vigencia de la norma, también gozan del derecho.
La Corte Constitucional determinó que el derecho que tienen las parejas que vivieron en unión libre a heredar la pensión de sobreviviente de sus compañeros muertos también es aplicable incluso antes del surgimiento de la Ley que así lo avala.
La corporación sostuvo que a pesar de que la Ley 33 de 1973 determinaba que ese tipo de derechos patrimoniales solo era propio de las parejas con vínculo matrimonial y que la normatividad se mantuvo así hasta la expedición de la nueva norma, la misma Corte había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1 de esta Ley, expedida hace 37 años.
Así, una Sala de Revisión revocó la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de negarse a amparar los derechos fundamentales exigidos por Alicia Lizcano Cotes, una mujer de 75 años que había perdido la batalla jurídica por heredar los derechos de pensión de su compañero Edisberto Rivas Velásquez, fallecido en 1981.
La mujer vivía en unión libre con éste hombre, que laboraba en Ferrocarriles Nacionales de Colombia y luego de que la empresa estatal se negara a seguir girando la pensión a la mujer y a su hijo, instauró una demanda contra el Ministerio de Transporte y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en la que fue favorecida inicialmente por un juez Laboral de Santa Marta, Magdalena.
Sin embargo, el Tribunal Superior de la capital del Magdalena y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ampararon en el hecho de que en los años 80 la Ley no extendía tales derechos para las parejas que vivían en unión libre.
La demandante decidió interponer una acción de tutela contra el fallo que le fue desfavorable en la Sala Penal de la Corte inicialmente y luego en la Sala Civil, que anuló el proceso por considerar que no era viable contradecir fallos judiciales a través de una acción de amparo constitucional; el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Superior, tampoco accedieron a las pretensiones de la mujer.
La Corte Constitucional, al revisar el fallo, encontró que se daban las causales en la cuales la tutela sí es el mecanismo expedito para controvertir ese tipo de sentencias, uno de los cuales advierte que el juez de instancia haya tomado decisiones abiertamente contrarias a la Carta política, como ocurría en esta situación.
“(…) No aplicaron la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la ley 33 de 1973. Según se expresó, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional , una de las hipótesis en que se configura la causal de violación directa de la Constitución es cuando en una providencia judicial no se inaplica una norma que contradice manifiestamente la Carta Política”, dice la sentencia.
La Corporación concluyó que si bien el juez tenía razón al afirmar que en el momento en que murió el trabajador de los Ferrocarriles Nacionales la Ley no cobijaba los derechos patrimoniales hereditarios para las parejas de unión libre, una vez nacida la Carta Política del 91 emergieron los parámetros que llevaron a la Corte a declarar inexequible el artículo 1 de la Ley 33 del 73.

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