Respuesta: Los límites de la Procuraduría. Por Yesid Reyes El derecho disciplinario es muy diferente al derecho penal. Tiene su propio código el cual se aplica a un determinado grupo de personas (servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas en razón de éstas o quienes manejen fondos públicos), las conductas que se juzgan son completamente diferentes (las contempladas en el CUD) y las sanciones tampoco tienen que ver con el penal.
Con una conducta o acción, una persona puede violar varias normas penales (concurso de delitos), pero también puede violar normas de diferentes materias (penal, disciplinario, fiscal, policivas), y deben ser juzgadas cada una en su jurisdicción y por su juez natural.
En ningún caso se presenta doble juzgamiento si se lo investiga y condena por lo penal y por lo disciplinario, pues son cosas diferentes.
Ej: Si un funcionario exige dinero para efectuar una acción propia de su cargo. En lo penal se llama Concusión, pero con esta acción está faltando también a los deberes de su cargo.
La investigación de una y otra rama del derecho (penal y disciplinario) debe estar encaminada a establecer si se presentó la acción, pero los resultados y las sanciones son completamente diferentes.
Luego sigo... |