Cita:
Iniciado por Verbigracia_HD Jefe, una pregunta es posible celebrar una cesion de derecho hipoteca ( en virtud de un endoso), es decir que dicha cesion solo se va a tranferir solo el derecho real de hipoteca sin que esta sea accesoria de una obligacion principal (mutuo, compraventa a plazo, etc). |
La hipoteca tiene tres tipos de carácteres. Es derecho real, obligación accesoria, y garantía de una obligación. Por ende, si es accesoria no puede sobrevivir sin la principal.
Es preciso añadir que por su caracter de garantía, se debe al cumplimiento de la obligación primaria, y que como derecho real, se persigue al bien y no al deudor inicial.