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¿Está inhabilitado Salazar?




SER ALCALDE ENCARGADO en el transcurso de los 24 meses anteriores a los comicios, le habría impedido a Salazar ser alcalde.





La misma inhabilidad que impediría que Jorge Melguizo se presente como candidato a la alcaldía de Medellín en las elecciones del próximo mes de octubre, podría haber sido aplicada al alcalde Alonso Salazar: ambos fueron alcaldes encargados de Medellín en el transcurso de los 24 meses anteriores a la fecha de las elecciones regionales, tal como lo especifica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Según los artículos 37, 38 y 39 de la ley 617 de 2000, que se refieren al régimen mencionado, los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo, no pueden inscribirse como candidatos a cualquier dignidad de elección popular durante el periodo para el cual fueron elegidos, en un término de 24 meses.

Así las cosas, Alonso Salazar habría estado inhabilitado en octubre de 2007 para inscribirse como candidato a dicho cargo de elección popular, por haber estado encargado entre el 2 y el 6 de enero de 2006, y desde el 11 hasta el 16 de abril del mismo año, del Despacho del alcalde durante el período de Sergio Fajardo Valderrama.

Sobre esta misma situación hay tres antecedentes, todos de mandatarios elegidos el 28 de octubre de 2007 en los municipios de Jamundí, Pradera y Yumbo, en el departamento del Valle. Todos fueron encargados de las alcaldías de los respectivos municipios dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de su elección y hoy, los tres están destituidos de sus cargos.

Con respecto al caso Salazar, el secretario general de la Alcaldía de Medellín, abogado Gustavo Adolfo Arboleda, dijo que cuando Salazar se presentó oficialmente como candidato a esa dignidad, el 17 de marzo de 2007, "el Consejo Nacional Electoral hizo una revisión muy minuciosa. Siempre la hace de todos los que participan en elecciones de carácter popular y verifica que no incurran en inhabilidades e incompatibilidades, que todo esté ajustado a las normas".

Arboleda agregó que el alcalde Alonso Salazar se presentó a unas elecciones de forma legítima y que es normal que este tipo de denuncias se presenten en un año electoral: "Esta no es la oportunidad ni jurídica ni administrativa, de discutir si el alcalde está habilitado o no para serlo cuando ya han transcurrido tres años de una gestión excelente.".

No obstante, Carlos Arturo Piedrahíta, constitucionalista y representante a la Cámara, afirmó que si Salazar fue alcalde encargado dentro de los 24 meses que lo inhabilitan incurrió en una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, "que lo deja por fuera de su cargo".

El secretario Arboleda agregó que "en el peor de los casos, de que esto sea cierto, ya no hay posibilidad jurídica de discutir porque la acción electoral tiene una prescripción de 20 días".

Pero si bien la acción electoral tenía un plazo para entablarse de 20 días después de la entrega de la credencial que acreditó a Salazar como alcalde, la Ley 734 de 2002 (el Código Disciplinario Único) en su artículo 48, numeral 17, consagra como falta gravísima el actuar en violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Al respecto, Piedrahíta explicó que la acción disciplinaria para esa falta, que en este caso sería haberse inscrito como candidato a la alcaldía estando inhabilitado para ello, tiene una prescripción de cinco años.

Esto, basado además en la ley 78 de 1986, que dice que "con su aceptación, el respectivo candidato acompañará, además, manifestación escrita, bajo la gravedad de juramento, que es vecino del lugar, cumple los requisitos para ser elegido y no se encuentra dentro del régimen de inhabilidades previsto en esta ley".

Guillermo Mejía, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, afirmó que la sanción establecida para esta violación al régimen de incompatibilidades la consagra la misma ley en su artículo 17, literal b: la destitución.

EL COLOMBIANO intentó comunicarse con el alcalde Alonso Salazar, pero fue imposible ya que se encuentra en su periodo de vacaciones.

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