Cita:
Iniciado por felipe33 El derecho fundamental de la libertad de expresión no es absoluto (Art 20. CN), se establece como límite jurisprudencial el respeto al derecho de honor, a la intimidad y a la imagen de las personas.
Esta delimitación es esencial, pues no es admisible que confundas el ejercicio de la libertad de expresión, con el insulto o la mentira. |
Loco, abre el ojo, que tienes estadísticas de búho. Serás cazado.