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Post La jóven más manoseada del País Calificación: de 5,00

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Con sólo 19 años (casi 20) la Constitución Política de Colombia es una de las jóvenes más manoseadas del país. En total han sido 24 las reformas que ha tenido la Carta Magna.

A pesar de que nuestra constitución es abierta, es decir, es posible su reforma (asamblea constituyente, referendo, acto legislativo), considero que como norma fundamental que contempla valores, principios e instituciones fundamentales del Estado, no debe ser manoseada por cada gobierno de turno, y más si tenermos en cuenta que algunos han utilizado el poder de reforma para cumplir con sus planes de gobierno.

El derecho es cambiante, debe adaptarse a los cambios de la sociedad que regula, sin embargo, la constitución, como norma fundamental debe tener estabilidad.

A continuación la enunciación corta de las reformas que ha tenido nuestra carta:

1. Acto Legislativo N° 1 de 1993, el cual modificó el artículo 356, estableciendo a la ciudad de Barranquilla como Distrito especial, industrial y portuario.

2. Acto Legislativo N° 2 de 1993, el cual modificó el artículo 60 transitorio, agregando disposiciones para implementar los planes de desarrollo para los años 1993 y 1994.

3. Acto Legislativo N° 3 de 1993, el cual adicionó el artículo 261, al establecer de nueva cuenta las suplencias en las corporaciones públicas, reforma que de no haberse realizado, hubiese evitado las injerencias de grupos y dineros ilícitos presentadas en el congreso por el escándalo del 8.000 como por el de la para-política.

4. Acto Legislativo N° 1 de 1995, el cual modificó el artículo 357, variando el sistema de participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

5. Acto Legislativo N° 2 de 1995, el cual adicionó el artículo 221, estableciendo la integración de las cortes marciales y tribunales militares-

6. Acto Legislativo N° 1 de 1996, el cual reformó los artículos 299 y 300, modificando las funciones de las Asambleas Departamentales.

7. Acto Legislativo N° 1 de 1997, el cual modificó el artículo 35, posibilitando la extradición de colombianos al exterior por delitos nos políticos.

8. Acto Legislativo N° 1 de 1999, el cual modificó el artículo 58, eliminando la facultad de expropiación sin indemnización previa y sin la posibilidad de controversia judicial.

9. Acto Legislativo N°1 de 2000, el cual modificó el artículo 322, cambiando el nombre de la capital de Santa fe de Bogotá a Bogotá.

10. Acto Legislativo N°2 de 2000, el cual adicionó el artículo 52, estableciendo que el deporte y la recreación forman parte de la educación por lo cual son objeto de gasto público.

11. Acto Legislativo N° 1 de 2001, el cual modificó el artículo 347, estableciendo restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones destinado para gastos generales en las entidades territoriales.

12. Acto Legislativo N° 2 de 2001, el cual adicionó el artículo 93, reconociendo la competencia de la Corte Penal Internacional y acogiéndose al estatuto de Roma.

13. Acto Legislativo N° 1 de 2002, el cual adicionó el artículo 56, otorgando nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se registren en una oficina consular.

14. Acto Legislativo N°2 del 2002, el cual modificó los artículos 299, 303, 312, 314, 318, 323 y adicionó el artículo transitorio 61, aumentando el periodo de gobierno de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, de tres a cuatro años.

15. Acto Legislativo N° 3 de 2002, el cual modificó y adicionó los artículos 116, 250, 251 y el artículo transitorio 61, implementando el sistema penal acusatorio.

16. Acto Legislativo N° 1 de 2003, el cual modificó los artículos 107, 108, 109, 111, 112, 125, 160, 161, 179, 258, 263, 263 A, 264 y 266, Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble militancia.

17. Acto Legislativo N° 1 de 2004, el cual modificó el artículo 122, estableciendo la “muerte política” de las personas condenadas por delitos que afecten el patrimonio del Estado.

18. Acto Legislativo N° 2 de 2004, el cual modificó y adicionó los artículos 127, 152, 197 y 204, estableciendo la reelección inmediata del presidente de la República, que ordena la expedición de una Ley de Garantías electorales para velar por la igualdad política entre los candidatos.

19. Acto Legislativo N° 1 de 2005, el cual modificó el artículo 48, el cual reformó el régimen pensional.

20. Acto Legislativo N° 2 de 2005, el cual modificó el artículo 176, creando una circunscripción internacional en la Cámara de Representantes para los colombianos residentes en el exterior.

21. Acto Legislativo N°1 de 2007, el cual modificó los artículos 135, 299, 300, 312 y 313, estableciendo la moción de censura para los superintendentes y directores de departamento administrativo. Igualmente se establece el control político de alcaldes y gobernadores mediante la citación de secretarios del despacho a los concejos y asambleas departamentales.

22. Acto Legislativo N° 2 de 2007, el cual modificó los artículos 328 y 356, otorgando el estatus de distrito a las ciudades de Buenaventura y Tumaco, como distritos especiales, industriales, portuarios, biodiversos y ecoturísticos; a Popayán como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario; a la ciudad de Tunja como Distrito Histórico y Cultural; al municipio portuario de Turbo (Antioquia) como Distrito Especial y al municipio de Cúcuta como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.

23. Acto Legislativo N° 3 de 2007, el cual modificó el artículo 323, variando la composición del concejo de Bogotá.

24. Acto Legislativo N° 4 de 2007, el cual reformó los artículos 356 y 357, el cual modifica el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios.




y para terminar...

Si bien la relación entre el derecho y la política es intrínseca, debemos preguntarnos si el llamado imperio de la ley se ha quedado en el papel, pues resulta razonable pensar que ya no son las autoridades quienes están sometidas al derecho, sino que es el derecho quien se encuentra sometido al poder, que en muchos casos, es utilizado para fines o intereses particulares.

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