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Denunciante Novato | En contra de la reelección, y no me refiero a la de Uribe
Calificación: de
5,00 | Me refiero a la institución como tal que nos dejo el tanro odiado como amado gobierno de Álvaro Uribe, institución impropia a la historia constitucional colombiana y que genera una gran concentración dle poder en cabeza del presidente.
Pues bien, del simple análisis de las constituciones que ha tenido el país logramos concluir que sólo una contemplaba la reelección inmediata (la constitución de 1821). Además de esto la Asamblea Constituyente de 1991, como poder constituyente primario, trató el tema de la reelección y lo descartó por considerarlo violatorio del principio de alternabilidad y por la concentración del poder que genera.
A pesar de esto el gobierno de Uribe, del cual no voy a decir si fue bueno o malo, yendo en contra de esa historia constitucional y del deseo del constituyente soberano, nos metió a nuestra jóven y manoseada constitución, una reforma al artículo 197, incluyendo la reelección inmediata para el Presidente de la República.
Reforma que potencia los poderes del presidente, tanto así, que podríamos considerar que ya no estamos frente a una forma de gobierno presidencial, sino frente a una presidencialista.
La mencionada reforma afectó de manera grave la distribución del poder en Colombia, toda vez que no sólo aumento los poderes de la rama ejecutiva del poder público, sino que además le quitó autonomía a los demás.
Esta concentración de poder se evidencia con un simple ejemplo: la elección del fiscal general de la nación, el cual es elegido por la Corte Cuprema de Justicia, de ternas enviadas por el Presidente. Quiere decir esto que el presidente tiene el poder de nominación de este funcionario fundamental dentro de la rama legislativa. Esta facultad dada al presidente fue otorgada bajo el supuesto de que este tuviese un periodo presidencial de 4 años, empero, con la reelección, dicho periodo eventualmente se aumentaría a 8 años y que traería esto como consecuencia? Traería como consecuencia no sólo que presidente nominará dos veces a los candidatos para fiscal general, sino además que uno de estos ejercera sus funciones durante el mandanto del presidente que lo nominó, perdiendo de esta forma autonomia. Esto se repite de la misma forma en organos autonomos como la Junta Directiva del Banco de la República, principal autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, la cual se compone por 7 miembros de los cuales 5 elige el Presidente, y en la Procuraduria General de la Nacion uno de los principales organos de control.
De este simple ejemplo, que no es el único, se hace evidente la concentración del poder y Como dijo Montesquieu "sólo el poder controla al poder" y si permitimos que el poder del Presidente se desborde tendremos muchos problemas, y más con tanto politico corrupto =)
Por eso cada vez que escuche "reelección" yo diré "jamás" |
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