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Wave Electores de Piedad Córdoba tutelan su destitución Calificación: de 5,00

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Aducen no tener otro camino para resarcir su derecho a la participación política.

Ante el Tribunal Superior de Bogotá fue presentada una acción de tutela que busca la restitución de Piedad Córdoba a su cargo como Senadora de la República por parte de un grupo de seguidores que consideran vulnerados sus derechos políticos tras la destitución de la dirigente.

Asumiendo la vocería de otros simpatizantes de la ex congresita liberal, el ciudadano Mauricio Mateus Rodríguez no sólo solicitó al Juez Constitucional que se revoque lo dispuesto por el Ministerio Público en contra ex parlamentaria sino que se suspendan provisionalmente sus efectos mientras hay una decisión de fondo de la acción, es decir, que vuelva a ocupar su curul.

Consideran que es la única manera de resarcir las garantías a elegir y ser elegidos que la Constitución Política les ofrece a través del artículo 86, pues aunque una demanda administrativa es el camino para buscar la nulidad de la decisión de la Procuraduría en contra de Córdoba, ellos, como electores, no pueden interponer una acción de esa naturaleza que, además, corre el riesgo de ser decidida cuando ya haya culminado el período legislativo.

“Si bien es cierto que los actos administrativos cuestionados deben ser controvertidos ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de la acción correspondiente en donde se puede solicitar la suspensión provisional de los mismos, la Corte Constitucional ha dicho que, en determinadas circunstancias, es procedente la tutela, como mecanismo transitorio, aunque dentro de un proceso administrativo exista la posibilidad de pedir la mencionada suspensión del acto acusado”, expusieron en la presentación de la acción.

A través de su abogado defensor, Augusto Ocampo, adujeron que la misma Corte Constitucional ha consagrado en la acción de tutela el camino expedito para que los electores puedan hacer valer su decisión soberana de otorgar su representación en los círculos de poder a determinado candidato.

“(…) Se avizoran consecuencias que no sólo comprometen los derechos fundamentales del accionante sino también de los propios electores, quienes votaron de acuerdo a las propuestas planteadas por el movimiento político y al orden establecido en la lista cerrada respecto de sus integrantes (…) Cuando por cualquier motivo no puede ejercer sus funciones, los ciudadanos a los cuales representa ven menguado el ejercicio del poder a través suyo, y por tanto, comienza a amenazarse uno de sus derechos políticos”, dice la sentencia T-1005 de 2006.

Según Ocampo, la misma Corporación había valorado lo inocuo que para el elector resulta acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tratándose de decisiones que terminaban afectando su determinación de apoyar la aspiración de algún candidato a un cargo de elección popular.

Es decir que, con la destitución e inhabilidad que durante 18 años fijó el procurador Alejandro Ordóñez como sanción disciplinaria en contra de Piedad Córdoba, afirman, quedó sentada una transgresión a la voluntad popular que, haciendo uso de las herramientas otorgadas por el modelo democrático que rige el sistema político colombiano, la eligió para hacer parte del Congreso los próximos cuatro años.

Insisten en que se afectan así sus derechos fundamentales, que no pueden ser resarcidos mediante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo ha sostenido la misma Corte en otros casos de similar naturaleza.

“La Corte ha optado por aceptar acción de tutela, en el entendido de que los mecanismos de la jurisdicción contencioso administrativa no dan una solución lo suficientemente expedita; ni siquiera teniendo en cuenta el recurso de la suspensión provisional se logra aportar el grado urgencia requerido para detener la vulneración de estos derechos, ya que la suspensión provisional, además de tener una finalidad diferente, puede ser objeto de recurso, con lo que se desdibuja su eficacia” dice el auto 069 de 2007, en el que se contemplan las sentencias T-151/01, SU-1193/00, T-441/92, T-873/99, T-533/98, SU-039/97, T-504/00, T-451/01.

El abogado explicó que aún cuando el Juez Constitucional se negare a amparar los derechos invocados, tras la admisión de la acción, se verá obligado a tratar de fondo las consideraciones y explicar claramente qué carga probatoria tienen el supuesto registro epistolar existente entre la dirigente y el ex comandante de las Farc dado de baja en Ecuador, Edgar Devia, alias ‘Raúl Reyes’.

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