Los viajeros que ingresan al país tienen derecho a traer mercancía adicional a sus efectos personales, hasta por un valor de 1500 dolares sin el pago de tributos. Efecto personal es todo aquello que un viajero utiliza normalmente para su viaje teniendo en cuenta la duración, motivo del mismo y las demás circunstancias del viaje, así pues todo lo demás entraria en el cupo respectivo.
Los viajeros además cuentan con un cupo adicional de hasta 2.500 dolares más, pagando una tarifa del 15% sobre el valor de la mercancía, pero para gozar de este cupo se requieren los siguientes requisitos:
-Tener una permanencia minima de 5 dias en el exterior.
-Llenar la declaración que la DIAN dispone para ello (si no se la dieron en el avion pedirla antes de llegar al control de aduana, y llenarla indicando que lleva mercancía diferente a efestos personales, señalando su descripción y valor en dolares).
-Y que se trate de hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero
Todo lo que sobrepase estos cupos en teoría se debería declarar con el fin de hacerle el cambio de modalidad e importarlo de forma ordinaria, quedando bajo control aduanero mientras esto pasa, porque si la DIAN ve el sobrecupo y no está declarado, procederá a aprenderlo y decomisarlo.
Igualmente importante recordar que el viajero no puede llevar más de 10.000 dolares o si equivalente en otras monedas incluidos pesos colombianos, en si mismo o en su equipaje.
La regulación de este tema está en el Decreto 2685 de 1999 artículo 205 en adelante, los puedes ver en
http://www.secretariasenado.gov.co/s...999_pr007.html