Cita:
Iniciado por karenalga señores, quiero alertar sobre algo, ojala solo sean especulaciones mias pero.....
hay una ley en colombia que dice que a uno no lo pueden condenar 2 veces por el mismo delito, cierto???
entonces, si a esta gente la condena la procuraduria..... NO LOS PUEDE CONDENAR LA LEY , OSEA QUE NUNCA VAN A PAGAR CANA!!!!
que alguien que sepa de estas vainas nos diga aver si puedo volver a ver muy buenos dias en paz!! |
La destitución es consecuencia de un proceso disciplinario, que no conlleva responsabilidad penal.
En caso de que se siga un proceso penal contra los destituidos (por la comisión de un delito), puede declararse su responsabilidad penal, en cuyo caso habría lugar a la imposición de una pena.