Tengo una pregunta y es: Que sucede cuando uno solicita mediante Derecho de Petición una información, y en las hojas impresas al final va el nombre con número de cédula y demás requerimientos pero sobre el nombre no va la firma manuscrita.
Sería deber de la entidad a la que se le envió el Derecho de Petición responder de alguna forma? Así sea diciendo que no le dan trámite por que la solicitud no está firmada de puño y letra?
Y si no tienen la obligación de responder entonces, en el caso de solictudes vía correo, donde no se anexa con firma manuscrita si no con el nombre tipeado, por que si responden?
Agradezco cualquier ayuda.
P.D. Y cancelo honorarios con repu. (Jajaja)