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Shocked Santos y su contra-reforma a la Constitución del 91. Columna de Rodolfo Arango Calificación: de 5,00

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No lo hace al estilo atrabiliario del ex presidente Uribe. Lo hace con elegancia y altura, por vía de la llamada regla fiscal y del recorte de facultades de los jueces cuando sus decisiones implican costos para el erario público.

En el cierre del encuentro de la jurisdicción constitucional, el presidente Santos afirmó que respetaría la Constitución.

Acto seguido, no obstante, advirtió que los derechos sociales no deben ser asunto de los jueces constitucionales, sino competencia del legislador. Citando a Robert Alexy, el Presidente alertó sobre la necesidad de ponderar entre los derechos sociales y otras necesidades según el principio democrático. De tener éxito las pretensiones de impedir que los jueces constitucionales garanticen los derechos sociales, la Carta Política aprobada hace veinte años dejaría de existir. El Estado social de derecho habría sido sustituido por un Estado de derecho a secas, donde el legislador es soberano en materia económica. La opinión pública tiene derecho a enterarse de las intenciones del Gobierno. Más si ellas riñen con las promesas electorales de darles trabajo a dos millones y medio de desempleados, vivienda a un millón de personas, tierras a millones de desplazados y salud de calidad a todos los colombianos.

Sorprende que el discurso presidencial utilice una fuente de autoridad extranjera para validar sus tesis y lo haga de manera descontextualizada. Dudo que el señor Presidente haya leído a Robert Alexy. Si sus asesores lo hubieran hecho con juicio, se habrían enterado de que defiende los derechos sociales fundamentales y considera que los jueces constitucionales pueden garantizarlos en cierto grado sin que esto signifique intrometerse en la órbita del legislador. Más grave que la cita parcial y contraria a la voluntad del filósofo del derecho alemán, es caer en el lugar común de considerar que los derechos de libertad no cuestan y, por lo tanto, pueden ser garantizados judicialmente, pero no así los derechos sociales que por su alto costo son asunto del legislador. La garantía de cualquier derecho supone costos. No es más que apreciar el elevado gasto público destinado a la seguridad democrática para entender lo onerosa que resulta dicha garantía. Parece que dinero sí hay para buscar una efímera y elitista seguridad personal pero no para brindar la seguridad social a personas en situación de miseria y pobreza.

La visión del Jefe del Ejecutivo es económicamente consistente pero contraria a la Constitución de 1991. La protección brindada por los jueces constitucionales a desplazados, trabajadores, enfermos en la pobreza, pensionados, mujeres embarazadas, deudores del UPAC, trabajadores informales y personas en situación de marginalidad ha permitido que la fórmula del Estado social de derecho no sea letra muerta. Al quitarles a los jueces constitucionales su función tuitiva de los derechos sociales fundamentales, se le quiebra el espinazo al pacto social suscrito hace dos décadas.

Dudo que los actuales magistrados dejen pasar dichas reformas normativas, contrarias al carácter social y participativo de nuestro actual régimen político. Más del sesenta por ciento de la jurisprudencia de tutela involucra derechos sociales. No es posible gobernar respetando la actual Carta Política si lo que se pretende es cambiarla sutil pero radicalmente. La restitución de tierras y la reparación a víctimas son políticas necesarias y bienvenidas, pero no compensan ni justifican la contrarreforma constitucional pretendida.

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ARTICULO 12. CONSTITUCION POLITICA. TRADUCCION LENGUAJE WAYÚU: "Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle el mal en su persona aunque piense y diga diferente........jaime Garzon qepd.
Dr Strassman no está en línea   Responder Citando

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