http://www.youtube.com/watch?v=hdVzz...layer_embedded
“Lo aseverado (en el video) no es sino, el resultado de la herencia colonial que mantiene la categorizació n entre buenos y malos, entre pobres y ricos, entre ignorantes e inteligentes, práctica deplorable que obstaculiza la construcción de una sociedad intercultural. Casos como estos con los que se denigra al hermano pueblo afroecuatoriano no pueden ser tolerados”, señala Silverio Chisaguano de la Comisión Nacional de Estadísticas para Pueblos Indígenas y Afroecuatorianos, CONEPIA, que le lector podrá hacer sus propias conclusiones al acceder al video que a continuación se reproduce.
La Constitución Política del Ecuador así como la legislación internacional garantiza la no discriminación de las personas por cualquier condición.
En la Constitución Política:
De los principios de aplicación de los derechos:
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Num. 2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminació n.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Comunicación e información
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminació n, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Capítulo cuarto, Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: Num. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminació n fundada en su origen, identidad étnica o cultural. Num. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminació n.
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: Num. 5: Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.