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Antiguo 29-07-2010 , 11:12:50   #3
e-che
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e-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Diosese-che Entro a la batalla de los Dioses
  
Kaffeetrinker 2 Respuesta: La politica de precios de medicamentos como determinante del colapso financiero del siste

Ministro Palacio reconoce que se equivocó al liberar totalmente los precios de medicamentos. Pero sus medidas correctivas son insuficientes. Es necesario derogar la Circular 04 de 2006

Ante el XVII Foro Farmacéutico Internacional en Cartagena, ante gerentes, presidentes y directivos de los laboratorios nacionales y multinacionales, además de expertos del sector, e
l ministro de la Protección Social, Diego Palacio, reconoció que se equivocó al dejar en completa libertad los precios de medicamentos y reconoció que esa es una de las causas principales de la profunda crisis financiera que atraviesa el sistema de salud (Ver Nota en Portafolio y Nota en El Tiempo). Ante el mismo foro, 5 años atrás, se había anunciado un moderno y sofisticado sistema de regulación de precios de medicamentos, que según estimaciones de la Federación Médica Colombiana (FMC), produjo pérdidas al sistema de salud de por lo menos 4 billones (COP 4.000.000 millones).

Las medidas correctivas como el Decreto 1313 de importaciones paralelas, las Resoluciones 1424, 1499, 1662, 1663 y la Circular 03 de 2010 que le complementan, no producirán los ahorros prometidos por el Ministro de la Protección Social. Según la FMC, los anuncios del Ministro -cuando quiso presentar una carta de Abbott como un logro de la emergencia social, cuando anunció "éxitos" en negociaciones de Etanercept y cuando anunció unas pocas importaciones paralelas como la grán solución- son solo una forma mediática de bajar la fiebre. Es decir, son básicamente tratamientos parciales y "sintomáticos" que no atacan las verdaderas causas del problema y por lo tanto no controlarán el impacto de los medicamentos en la crisis financiera del sistema de salud. Ver BIS-BCM#18/2010.

Dice la FMC que a la fecha no existe ni un solo producto en régimen de "control directo".

Que, en casi 4 años de vigencia del actual sistema de "regulación", la CNPM alcanzó a publicar precios de referencia para un solo producto (Kaletra® de Abbott que
pasó a libertad regulada con la Circular 02 del 1° de diciembre de 2008 y tuvo precio de referencia con la Circular 02 del 28 de abril de 2009, pero, Abbott decidió acatar recién en febrero de 2010).

Que,
las Circulares 02 de 2008, la 03, 04 y 05 de 2009, pasaron casi un centenar de productos al régimen de libertad regulada con la infaltable frase "Mientras se establece el precio de referencia de los medicamentos aquí señalados, se aplicará lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 9° de la Circular No. 04 de 2006", lo cual hace que al no publicarse los precios "promedio del trimestre anterior" que este artículo establece como base para comprobar que los incrementos no sobrepasen el Indice de Precios al Productos (IPP), en la práctica elimina cualquier regulación.

Que, la Circular 03 de 2010
incluye un listado de 925 productos en libertad regulada que por por sus múltiples errores y la misma falta de precios reportados del trimestre anterior tampoco tendrá mayor utilidad,

Que,
la Circular 04 de 2010 de la CNPM solo reúne lo poco que el Gobierno pudo negociar hasta la fecha (básicamente los precios de la negociación de Etanercept (Enbrel® 50 mg, Enbrel® 25 mg y Etanar® 25 mg) que el Ministro ya había anunciado en el 21 de febrero pasado y los precios de Avastin®, Pulmozyme®, Neupogen®, Cymevene®, Pegasys® de 135 y 180 mcg/0,5 mL, Cellcept® de 250 y 500 mg, Mabthera® y Herceptin®, productos que la Resolución 1262 del 12 de mayo pasado, excluyó de la lista de importaciones paralelas, a cambio de pequeños descuentos ofrecidos por Roche).

Que, el
Decreto 2086 del 11 de junio de 2010, que establece el procedimiento acelerado para registro sanitario de medicamentos por razones de interés público, tampoco resuelve nada, si no se aplica inmediata y selectivamente para los productos de mayor impacto en el gasto social de medicamentos. Al igual que el Decreto 1313 de importaciones paralelas, resulta inocuo si no se tiene capacidad técnica para seleccionar bien los productos y actuar eficientemente para obtener resultados concretos.

Por todo lo anterior, la Federación Médica Colombiana concluye que la única forma de evitar que los excesivos sobrecostos en los precios de los medicamentos nos lleven al colapso financiero del sistema de salud, es que el nuevo Ministro de la Protección Social considere seriamente una medida que la FMC viene planteando desde hace 4 años: Derogar inmediatamente la Circular 04 de 2006, por sus falacias sobre el mercado farmacéutico en Colombia, su ignorancia del mercado institucional, la inocuidad e inviabilidad técnica de sus normas y su efecto devastador sobre la viabilidad financiera del sistema de salud.

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