Estoy estudiando contaduria y soy auxiliar de una empresa en la q se presento el siguiente caso y todabia no entiendo bien lo q se hizo. el caso es el siguiente:
1. la cia tiene una deuda vencida con una entidad financiera
2. la entidad financiera en instancias judiciales demando al deudor hipotecario q en este caso son los fiadores ello con el fin de rematar la propiedad.
3. la deuda en abril de este año debido a q el juzgado acepto la demanda en contra de los fiadores; desaparecio de contabilidad mediante el siguiente proceso:
3.1. los fiadores de la empresa a su vez eran deudores de la empresa.
por ende se hizo un cruce de cuentas es decir ya el dudor ( fiador) no le quedaria debiendo nada a la cia, siempre y cuando ellos entregaran el bien hipotecado como pago de la deuda atrasada con el banco.
esto se hizo por medio de un acta firmadas por las partes encargadas.
en sintesis se cancelo una cuenta por cobrar contra una obligacion financiera.
de todo esto mi duda es la siguiente: se puede cancelar esta cuenta por pagar a el banco sin contar con el consentimiento de el banco?
espero y de seguro les agradecere por su orientacion