Cita:
Iniciado por SirFalcon Constitución política de Colombia
Artículo 112.-
Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán
ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar
alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se
les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la
documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del
Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para
Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de
comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o
ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación
en los organismos electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las
mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en
ellos.
Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia. |
El estado deberia respetar este articulo de la constitución.