Respuesta: Iván Cepeda no acepta ofrecimiento de perdón del Presidente Uribe
Constitución política de Colombia
Artículo 112.-
Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán
ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar
alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se
les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la
documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del
Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para
Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de
comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o
ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación
en los organismos electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las
mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en
ellos.
Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia. Porqué acabaron con ese partido político?, lástima que la asamblea constituyente toco hacerla hasta 1991 cuando se habían acabado las organizaciones comunistas. Los acabaron pero se fortalecieron las FARC y ahí si que peor |