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Wave Confirman destitución de Gobernador del Valle Calificación: de 5,00

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La sala disciplinaria de la Procuraduría reiteró la sanción que por 10 años fue impuesta en contra de Juan Carlos Abadía.

Al resolver recurso de apelación, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación confirmó en su integridad la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez años, al actual Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía Campo, por indebida participación en política.
Para la Sala Disciplinaria, la reunión realizada el pasado 20 de febrero de 2010 en el municipio de Palmira, Valle, a la que concurrieron el mandatario seccional, el entonces candidato a la consulta conservadora, Andrés Felipe Arias Leyva y alcaldes municipales, no se circunscribió a una simple reunión para brindar información sobre la realidad del departamento y unos municipios en particular, como insistentemente lo hizo ver la defensa.
A juicio del Ministerio Público, las pruebas obrantes en el proceso demuestran mucho más que ello, por cuanto, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, el señor Juan Carlos Abadía Campo, no se limitó a suministrar información requerida por el candidato, sino que permitió y promovió su asistencia a una reunión donde previamente se había acordado el encuentro con alcaldes del departamento, situación que es bien distinta a permitir que un candidato obtenga solo informaciones.
“Las reglas de la lógica y la experiencia enseñan que si de lo que se trataba era de que el entonces candidato a la consulta conservadora y a la Presidencia de la República obtuviera informaciones de los municipios y consideraba que aquellas solo las podía recibir de cada uno de los Alcaldes, era a ellos a quienes, directamente, debía solicitárselas”, precisó.
En su providencia, la Sala Disciplinaria consideró que el Gobernador investigado convocó cerca de veintiocho alcaldes de los municipios de su departamento a una reunión oficial a la que asistieron veintiuno de ellos y, una vez reunidos, de manera consciente, voluntaria y libre, “permitió que el entonces candidato ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA CAMPO participara activamente en dicha reunión, hablara de su experiencia como Ministro y sobre los aspectos positivos de su gestión, mostrándose como una persona conocedora de la problemática municipal, exposición que al darse en plena campaña electoral, y ante un auditorio de mandatario locales, le permitía desarrollar un discurso dirigido a obtener el favor electoral, con lo cual el Gobernador del Valle del Cauca rompió el equilibrio que la administración debe observar frente a las personas que esperan recibir el favor popular.

Señala la Sala Disciplinaria que, de acuerdo con las pruebas, los alcaldes que asistieron a la citada reunión no fueron previamente consultados y, por el contrario, algunos de ellos mostraron su asombro con la presencia del candidato Arias Leyva, lo cual demuestra que la reunión de los alcaldes fue posible por la convocatoria formulada por el Gobernador.

“El escenario creado por el señor gobernador fue conscientemente puesto a disposición de un candidato a la consulta del partido conservador, lo cual constituye la esencia de la imputación formulada a aquél.”, concluyó la Sala Disciplinaria.
Así las cosas, para la Procuraduría el haber utilizado el cargo de Gobernador de un Departamento para permitir la presencia de un candidato presidencial en una reunión oficial con más de veinte alcaldes municipales y otros acompañantes, claramente se constituye en una conducta desprovista de objetividad y parcializada a favor del aludido candidato.

Insistió que no puede ser de recibo la excusa de que el haber permitido la presencia del Candidato Andrés Felipe Arias Leyva, lo era con el ánimo de recibir únicamente información, pues por una parte, no era el escenario más propicio para ello, ya que se trató de una reunión oficial con más de veinte alcaldes municipales para tratar temas de trabajo y su región, a los cuales ni siquiera se les había consultado e informado la presencia del candidato y, por otra, el desenvolvimiento de la reunión permitió que el entonces candidato no solo preguntara, sino que también expusiera su experiencia y conocimientos adquiridos cuando fue Ministro de Agricultura.

Estos aspectos, sin tener que estar acompañados de propaganda electoral y aún sin contar con los actos más notorios y comunes de actividades proselitistas, no son ajenos a ellas, “pues es claro que la exposición de fortalezas y las cualidades del candidato hacían parte de la justificación y la exposición que se hace ante los eventuales y potenciales candidatos, circunstancia que fue la que precisamente se dio y que está debidamente demostrada en el presente proceso disciplinario.”, puntualizó.

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Última edición por ►CDaniel◄; 25-05-2010 a las 18:46:48
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