Respuesta: se considera delito esto
Dentro de nuestra legislación penal, el ser novio o mantener relaciones de cualquier tipo con una prima no es considerado delito puesto que en el Código Penal solo se contemplan las situaciones que regula el Artículo 237. Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Los primos no caen en niguna categoría de las establecidas en lel anterior artículo, por lo que el padre, y más si la niña es mayor de edad, además emancipada, no tendría un piso legal para oponerse a este tipo de relaciones.
Otra cosa son las razones personales, familiares y biológicas. Pero lo que más influye en la oposición a este tipo de relaciones son las cuestiones religiosas, por cuanto se consideran pecaminosas.
O sea que más que nada es una cuestión de ética social y, en ningún caso, delito.
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