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Declaracion de renta para personas naturales no obligadas a llegar contabilidad
(anexo al final del topic para descargar)




Estan obligados quienes al 31 de diciembre del 2009 tuvieron bienes e ingresos por encima de $106.934.000.

Un poco más de dos millones de colombianos, entre personas naturales y jurídicas, deberán declarar renta y patrimonio correspondiente al año gravable 2009, según estimativos de la Dian.

Y para ello los actuales y nuevos contribuyentes deberán tener en cuenta los nuevos topes fijados por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas, Dian.

Estarán obligados quienes al 31 de diciembre del 2009 hayan tenido un patrimonio bruto superior a $106.934.000, o que en su defecto el valor acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras tengan ese mismo valor. Es decir, deberán incluirse los Certificados de Depósito a Término, Cdt, los bienes inmuebles, vehículos y demás ingresos.


También deberán declarar renta las personas o sociedades cuyos consumos y/o compra de bienes y servicios, ya sea con tarjeta de crédito o efectivo, excedan los $66.536.000.

Estarán exentos de esa obligación los llamados contribuyentes de menores ingresos, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos sean inferiores a $33.268.000.

En esta última categoría figuran los pequeños comerciantes, fabricantes o rentistas de capital, entre otros. Así está consignado en el Decreto 4929 de 2009 expedido por el Ministerio de Hacienda.
De igual manera, la Dian informó que serán responsables del IVA bajo el régimen simplificado los comerciantes que hayan tenido ingresos brutos superiores a los $95.052.000 en desarrollo de sus actividades durante el 2009.

Tales comerciante deberán tener como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad. Y que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Otro de los requisitos es que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000.

Igualmente, tal y como fue aprobado en la reforma tributaria de 2006, los contratos de compra y venta no deberán pagar el impuesto de timbre durante el presente año.

Cabe mencionar, que el impuesto de timbre desapareció como tal por ser considerado un gravamen obsoleto.


  • En vigor ajuste tributario

    La ley contempla el cobro de impuesto a patrimonios que superen los $3.000 millones y $5.000 millones. Para el primer caso la tarifa será de 0,6% y en el segundo de 1,2% por cada año. El tributo regirá hasta el año 2014.

    Se estima que el gravamen a la seguridad democrática será pagado por cerca de 9.300 grandes contribuyentes entre personas naturales o jurídicas, que hacen parte de los sectores más pudientes del país.

    Según estimativos del Gobierno Nacional, la Ley permitirá recaudar recursos por cerca de $3,1 billones cada año, es decir, $10,4 billones en los 48 años de vigencia del impuesto.


    Dichos dineros serán destinados al equipamiento del ******o militar, en programas de inversión social en zonas marginadas y otros, según lo ha dicho el ministro Óscar Iván Zuluaga.

    Asalariados y la retefuente

    El Gobierno dispuso que los asalariados a declarar renta serán aquellos cuyo patrimonio bruto supere los $106.934.000, o cuyos ingresos hayan sido superiores a $78.418.000 durante el año 2009.

    No estarán obligados si sus consumos con tarjeta de crédito o efectivo no superaron los $66.536.000.

    Cabe aclarar, que esta norma rige para los asalariados cuyos ingresos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral reglamentaria. Los mismos topes rigen para los trabajadores independientes.

    Asimismo, los asalariados cuya base de retención en la fuente sea superior a $2.332.725 mensuales, serán sujetos del anticipo del impuesto por ingresos laborales.

    La base gravable es el resultado de restar a los ingresos laborales, los ingresos no gravados, como los aportes obligatorios a salud (4%) y a pensión (4,875%) y la exención del 25% sobre esos mismos ingresos.

    Dato clave

    Según el calendario tributario, las personas naturales deberán declarar renta entre el 2 y el 30 de agosto del 2010, según el Nit de cada una.


    Costo de sanciones
La sanción mínima para los contribuyentes será este año de $246.000.

Y entre $368.325.000 y $491.100.000 para quienes no entreguen datos fidedignos y a tiempo.
Con esta versión basica se podrán diligenciar los renglones del formulario para obtener el valor del impuesto de renta o de ganancia ocasional y el valor total final a pagar o a favor.
Archivos Adjuntos
Tipo de Archivo: rar Formato declaracion de renta.rar (54,2 KB (Kilobytes), 8 visitas)

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Última edición por ΛSESORIΛ; 26-04-2010 a las 17:13:24
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