Hola, tengo un problema, y en la Ley 820 de 2003 no encuentro nada en relación a esto.
Si un arrendatario se atrasa en el pago de un mes, sólo se constituye mora? No se puede pedir la resolución del contrato ante un Juez por incumplimiento de lo pactado? Cuanto es el interés máximo autorizado para los arrendatarios que se atrasan?
Gracias...