Una cosa es hablar del DIH y otra apoyar a las Farc. yo solamente hago referencia a la necesidad de hablar con claridad para humanizar un poco la guerra en colombia. Es claro el artículo 214, inciso segundo, de la constitución del 91 al consagrar el respeto por las normas del Derecho Internacional Humanitario. Adicionalmente, por la Ley del 11 de julio de 1992, se ratificó el Protocolo I, adicional al convenio de ginegra, y el Protocolo II se ratificó, mediante la Ley 171 de1994. El asunto no es si las Farc son o no insurgentes, el punto es que hay guerra en colombia hace años y es necesaria la aplicación del Derecho Internacional Humanitario incondicionalmente, puesto que su objetivo es garantizar la protección y el respeto de las personas afectadas por la guerra. Hay que considerar sobre todo el artículo 3º
común a los
cuatro Convenios de Ginebra como el Protocolo II adicional a los
mismos donde dice que su aplicación se dará automáticamente, siempre que de facto una situación se presente como conflicto armado. Al comentar el Título I del Protocolo II ha puntualizado el CICR:
“El principio de la aplicabilidad automática se funda en exigenciashumanitarias, porque la puesta en práctica de las normas de protección de las víctimas no debe depender de una apreciación subjetiva de las partes. La buena fe en la aplicación de esos instrumentos sigue siendo un elemento primordial” En resumen la realidad se impone sobre la politica asi se discuta hasta el fin que las farc es o no es insirgente es el conflicto lo que da lugar a la aplicación del DIH.