16-04-2010
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#6 |
Denunciante Novato
| Respuesta: La fachada del canje..topico no apto para leon fire y colombianos y colombianas por las f Primero que todo hay que destacar la ambibalencia de estos denominados Straight edge o "SXE" que atacan las FARC pero apoyan un gobierno que viola impunemente derechos humanos como el del DR. VARITO. No fumo , no me drogo, no tengo sexo promiscuo, soy ecológico, etc, pero apoyo un gobierno paramilitar y traqueto; esto es una absoluta contradicción. Bueno es sabido que esta postura ideológica presenta inconvienientes, por que existe la tendencia marcada a convertirse en una persona de mente cerrada, prejuiciosa, y potencialmente violenta. En colombia existe un conflicto interno no reconocido por el Estado, en gran parte por los Gringos y para evitar dar un estatus de beligerancia al que se ha denominado recientemente grupo terrorista, creyendo evitar asi dar aplicación plena del Derecho internacional Humanitario (DIH) en la guerra. Sin embargo Cuando en medio de, un conflicto armado, una guerra entre naciones, guerra civil o interna como la nuestra, se producen la retención de un combatiente adversario, este adquiere el status de prisionero de guerra. Los prisioneros de guerra, según los protocolos internacionales: “Un prisionero de guerra es un combatiente, por lo general un miembro de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado internacional o un individuo que tiene un estatuto jurídico equivalente, que ha caído en poder de la parte adversa”. Adversa”. Los individuos que tienen un estatuto jurídico equivalente son los corresponsales de guerra, proveedores, miembros de la marina mercante y de aeronaves civiles, y civiles que espontáneamente tomen l as armas para resistir a las fuerzas invasoras (art. 4 del III Convenio de Ginebra de 1949). En caso de duda, toda persona que participe en las hostilidades tiene derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra (art. 45.1 del Protocolo adicional I de 1977). III Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra”. En conflictos armados no internacionales y en situaciones de violencia interna, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y los Estatutos del Movimiento instan a que el CICR ofrezca sus servicios de visitar a los detenidos. El CICR, debe visitar y constatar en las diferentes cárceles del país la situación de los prisioneros políticos para informarle al mundo, su verdadera situación, que en colombia es indigna y denigrante para un ser humano. Hay que hablar con claridad y decir que un intercambio humanitario empiezan por el cambio de lenguaje, los periodistas, la iglesia, los familiares de los militares prisioneros de guerra de las FARC-EP deben empezar por llamar las cosas por su nombre. Sus hijos, hermanos, padres, todos militares con alguna graduación en poder de la insurgencia, no estaban rezando al momento de ser capturados por estas fuerzas insurgentes , estos hombres han sido vencidos en combate como ocurrio en el cerro de patascoy y el señior Moncayo y aun asi se le respeto su vida y se le dio el estatus de prisionero, algo que no conocen grupos Armados como las Autodefensas que no tienen prisioneros que eliminan todo adversario.
Última edición por LEON FIRE 2; 16-04-2010 a las 10:30:41 |
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