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Predeterminado 4 candidatos al senado fueron condenados penalmente Calificación: de 5,00

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Cuatro delincuentes hacen parte de las listas al Senado... A pesar de tener condenas judiciales fueron inscritos para aspirar al Congreso... Dos de los cuatro condenados pertenecen a un partido cristiano, el otro a Alas y un cuarto es conservador.

Cuatro candidatos al Senado de la República están haciendo campaña a pesar de haber sido condenados penalmente.

Según la página de la Procuraduría General de la Nación, el candidato Francier Obando Pinillo, del Partido Cristiano de Transformación y Orden, Pacto, fue condenado por el delito de extorsión; la decisión fue tomada por el Juzgado Tercero Penal Especializado de Cali en noviembre de 2007.

Del mismo partido, está en la lista del Senado Kirya Mayel Rodríguez Méndez, quien fue condenada por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, el 30 e junio de 2006.

La página que relaciona los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría también menciona a Amparo Serna Arbeláez, candidata al Senado por el partido Alas, a quien el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá condenó por lesiones personales dolosas el 4 de enero de 2008.

Y adicionalmente, la candidata al Senado por el partido Conservador, María Sofía Toro Triana, fue condenada por falsedad material en documento público, por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá. Esa decisión fue ratificada por la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de octubre de 2007. La Constitución es clara en las inhabilidades de los congresistas.

Texto Artículo 179. No podrán ser congresistas: Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Estos casos, junto con una docena de denuncias contra otros candidatos al Senado y la Cámara de Representantes, será estudiada por el Consejo Nacional Electoral a partir de este lunes.

Con la reforma política la autoridad electoral tiene la potestad de anular las inscripciones de los candidatos inhabilitados en un proceso que no tomará más de una sesión.

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