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Vivla™
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Predeterminado Respuesta: Caravana En Contra del PROYECTO ANTI MOTO Proyecto de ley #207 del 2009 colombia

PUNTOS CRITICOS

Aunque este proyecto tiene cosas buenas que se pueden mejorar, así mismo también es una amenaza contra las personas que disfrutamos de la moto.

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. El cual quedará así:

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

c) Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro;

Observaciones VTM: Esto hay que revisarlo porque se ha comprobado que la repuesta a la frenada y otros aspectos, en las motos es muy diferente que en los carros. La formación debe ser en doble fila india entrecruzada.

h) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir prendas reflectivas que permitan mejorar la visibilidad de las personas. En el caso de las motocicletas, motociclos y mototriciclos, la prenda reflectiva deberá llevar el número de placa del vehículo en el que transite con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

Observaciones VTM: Hasta aquí todo OK, no dice nada nuevo.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte, expedirá el reglamento técnico que contenga las características y especificaciones técnicas y de seguridad de las prendas refectivas y de los cascos, que serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los cascos y prendas refectivas sometidos a los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, elaborado de conformidad con las normas aplicables al Sub-sistema Nacional de la Calidad y los acuerdos internacionales de comercio ratificados por Colombia en materia de obstáculos técnicos al comercio, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio por su incumplimiento.

Observaciones VTM: Según algunas fuentes, el ministerio quiere sacar un chaleco unico nacional, este será fabricado por una empresa X que cobrará por el mismo unos $ 160.000. Así que ya no podremos usar chalecos personalizados ni de marca. La gran pregunta es: Cual es el interes detrás de adjudicar un contrato de miles de millones a un solo fabricante de chalecos?

Artículo 5º. De los acompañantes o parrilleros. Queda prohibido en todo el territorio nacional el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero menor de 10 años y mujeres embarazadas. Cuando el acompañante o parrillero sea menor de edad, es decir mayor o igual a los 10 años y menor a los 18, solo se autoriza su transporte cuando el conductor de la motocicleta sea el padre o madre del mismo o aquel que ostente su patria potestad o custodia.
En las motocicletas destinadas al reparto domiciliario de productos no podrá transportarse acompañante o parrillero, mientras se encuentren ejerciendo tal actividad o estén acondicionadas para ello.

En todo caso, queda prohibido en todo el territorio nacional, el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero que no esté en condiciones físicas y psíquicas para sostenerse con seguridad en el vehículo en movimiento. El acompañante o parrillero deberá alcanzar los reposapiés de la motocicleta y deberá poder sostenerse por sí mismo sobre la misma.

Observaciones VTM: O sea que ya no se podrá transportar al sobrino que tiene 16 años o a amigos que sean menores de 18 a menos que tengamos su custodia?

Artículo 6º. Condiciones especiales. La autoridad de tránsito competente en su respectiva jurisdicción en circunstancias excepcionales que atenten contra la alteración del orden público o se ponga en riesgo la integridad de los derechos fundamentales de la ciudadanía o por razones de interés público, podrá prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante o parrillero y/o restringir el uso de la infraestructura vial en zonas y/o en horarios especiales para este tipo de vehículos.

La autoridad municipal o distrital que verifique que en su municipio o distrito se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad y por períodos inferiores o iguales a un año, so pena de incurrir en causal de mala conducta .

Observaciones VTM: Esto le da autoridad a la Policía de Tránsito a decir que las motos no puedan transitar por tal zona a tal hora, en definitiva usarán este poder para imponer más restricciones, si al Alcalde o al director de transito de la ciudad se le antoja, puede eliminar de plano el transporte de acompañante.

Artículo 11. Comercialización de motocicletas. A partir de la vigencia de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que comercialicen motocicletas nuevas deberán venderlas al público incluyendo como parte del equipo mismo un casco que cumpla los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá requerir de los fabricantes, importadores o comercializadores de los mismos demostrar su cumplimiento a través del certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico de que trata el parágrafo del artículo 4º de la presente ley.

Las personas naturales o jurídicas que vendan la motocicleta sin incluir como parte del equipo mismo un casco, que cumpla las condiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Transporte, serán multadas con el equivalente a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. La autoridad competente para imponer este tipo de sanción serán los alcaldes municipales en el ámbito de su jurisdicción.

Observaciones VTM: Así tengamos ya comprado un casco, tendremos que comprar obligatoriamente el casco que nos entreguen con la moto, otro costo adicional mas!!!

Artículo 12º. De la regulación. Por razones de Interés público, seguridad o salud pública, el Gobierno Nacional podrá regular el ingreso de vehículos automotores motocicleta al parque automotor nacional.

Observaciones VTM: Acá el gobierno obtiene el permiso para acabar con la venta de motos, adiós a las empresas vendedoras de motos.

Artículo 13. Vehículos gravados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todos los vehículos tipo motocicleta quedan gravados con el impuesto de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, eliminándose entonces la excepción consagrada en el artículo 141 de la misma ley para las motocicletas con motor hasta de 125 cc de cilindrada.

Observaciones VTM: Todas las motos deberán pagar impuestos, incluidas las de bajo cc.

Artículo 15. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte reglamentariamente establecerán mecanismos de transición para que de manera gradual y en el término máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se eliminen los subsidios cruzados entre las motocicletas y los vehículos particulares, vigentes en la estructura tarifaria actual del Seguro.

En todo caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley las tarifas que se establezcan como costo del seguro Soat deberán cubrir el costo del riesgo asegurado.

Observaciones VTM: SOAT más caro. Más dinero pa' repartir entre las aseguradoras y los amigos del Ministro.

Artículo 16. Cobro de peaje. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagarán peaje. La tarifa será fjada por el Ministerio de Transporte, la cual será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del menor valor que paguen los vehículos de categoría 1, para las vías a cargo de la nación, calculada de acuerdo con lo establecido en la ley 105 de 1993.

Observaciones VTM: El precio del peaje para motos puede empezar desde los $ 2.000.

Artículo 17. Destino de los recursos del peaje. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán administrados en todos los casos por el Ministerio de Transporte y se destinarán para el mejoramiento, mantenimiento y señalización de la red vial secundaria y terciaria; la construcción de infraestructura para motocicletas, estudios y programas de seguridad activa y pasiva para las motos y programas de seguridad vial nacional.

Parágrafo. En ningún caso los recursos obtenidos por el concepto de peajes de las motocicletas hacen parte de la estructura fnanciera de las concesiones viales.

Observaciones VTM: Lo de "infraestructura para motocicletas" trata sobre crear carrilles como lso d ela bicicleta para motos. Así se deshacen de nosotros y nos prohibirán rodar por ciertas zonas (es lo que buscan con esto). El dinero del SOAT supuestamente tambien era para realizar programas de seguridad vial, estos nuevos dineros no serán para otra cosa mas que para enriquecer al ministro y a sus amigos.


Tomado de: vivetumoto

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Emptiness is filling me...to the point of agony!!!

"Si Dios está en todas partes, ¿por qué debemos ir a la iglesia?
¿No creen que Dios tiene cosas más importantes que hacer que ver en dónde estamos una hora a la semana?
¿Y que si la religión no es buena? cada semana haríamos enojar más y más a Dios."

- HOMERO SIMPSON -
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