Ver Mensaje Individual
Antiguo 10-02-2010 , 17:04:54   #2
**CM PUNK**
Denunciante Constante
 
Avatar de **CM PUNK**
Me Gusta
Estadisticas
Mensajes: 2.170
Me Gusta Recibidos: 514
Me Gustas Dados: 340
Ingreso: 22 oct 2008

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 0
Nominated Temas Ganadores: 0
Reputacion Poder de Credibilidad: 24
Puntos: 15353
**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente**CM PUNK** Es Una Leyenda Viviente
  
Predeterminado Respuesta: Presidente uribe, !cuidado con el elefante..!

El fuero es constitucional.
Entonces, el objetivo fundamental del fuero militar no es otro que el proteger la misión constitucionalmente asignada a la Fuerza Pública, cual es la de defender los derechos de los particulares y la patria. Así de simple.

El fuero ha estado presente en todas las Constituciones de Colombia, y en todas las reformas hechas a ésta. Y, para su información, también está presente en la Constitución Política de Colombia de 1991.
En la Carta Magna existe un principio constitucional, el de “Juez Natural”, establecido en el artículo 29: que reza:“
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. “
Este artículo es clave para explicar lo que sucede. Pero veamos otro:
ARTICULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Acorde con la Constitución, existe entonces el Código Penal Militar, que contiene lo necesario para juzgar (no absolver) a los miembros de la Fuerza Pública. Este Código Penal Militar, en su artículo 16 dice: “
Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en este Código u otros en relación con el servicio, solo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión del hecho punible
Es debido a esto que, como ya se dijo, los militares deben ser juzgados por sus pares; sería sumamente dificultoso y riesgoso para la seguridad nacional que un particular se coloque en un escenario de combate con las angustias y peligros que esto conlleva cuando se está luchando por restablecer el orden constitucional y defender la seguridad de un país.
Para dejar claridad, la Justicia Penal Militar no provee de impunidad sino que, en consideración a los factores mencionados, más otros más, fija límites claros para considerar si los actos en cuestión fueron cometidos como “propios del servicio” o no. En otras palabras, un soldado que esté bebiendo en una taberna y le dé por asesinar a sus amigotes no es sujeto de la JPM ya que tal acto no sucedió dentro de una operación propia del servicio militar. Pero una muerte sucedida en combate sí tiene que ver con “actos propios del servicio” y, cuando existan dudas de las circunstancias de tal muerte, es el tribunal militar quien lo juzga.
Igual sucedería con el soldado borrachín que asesine a sus amigos de copas. Quien primero debe conocer de estos actos es la Justicia Penal Militar que luego procedería a remitir al militar a la Justicia Ordinaria. Pero nunca debería suceder al revés, como está ocurriendo ahora.
Un juez desvinculado de la vida militar, estaría muy corto para valorar la conducta motivo de investigación de un soldado porque desconoce la estructura militar y no podría entender el alcance de algunas acciones, ni las virtudes o defectos que las motivan. Virtudes o defectos que en algunos casos no tienen ninguna trascendencia para los ciudadanos comunes pero que para la dinámica castrense son de vitalísima importancia. Por ejemplo, para el común de las personas no reviste de gravedad la deserción, pero para el ejército este hecho puede significar la pérdida de la soberanía del país o la muerte de cientos de hombres. En estas categorías tenemos la desobediencia, el abandono del puesto, la deslealtad, la indisciplina y el servicio, entre muchas otras.
¿Por qué es grave que a los militares los juzgue la Justicia Ordinaria..?
La respuesta es simple y clara: por seguridad de la nación. Les explico:
Tenemos el caso de los militares acusados de Falsos Positivos en Soacha. Allí ha sido más que evidente la compra de testigos por parte de la Fiscalía y el contundente propósito de desmoralizar al ejército para que no combata. Por supuesto, un ejército arrodillado sirve a los intereses de las FARC y responde a la estrategia expansionista de Hugo Chávez en la región.
A Hugo Chávez y su socialismo bolivariano le viene de perlas que el ejército no combata y que a los mejores elementos se les dé de baja. Chávez, las FARC y sus auxiliadores buscan militares viciosos y corrompidos que se dejen comprar fácilmente para hacer más sencilla la transición del régimen democrático a la dictadura socialfascista que persiguen las FARC, Chávez, el Polo Democrático y el Partido Liberal. Hay que tener claro eso.
En este orden de ideas, el Foro de Sao Paulo corroboró lo planeado por el Partido Comunista en los años 30s: infiltrar todos los estamentos del Estado, incluidas las instituciones educativas, militares y de justicia. Sí.. cómo lo leen… En el ejército, en la Fiscalía, en la educación y en la justicia hay importantísimos personajes que sirven a los intereses expansionistas de Chávez o de quien la Internacional Socialista defina en su turno.

__________________
http://i41.tinypic.com/fmp441.jpg

Ahora aun estás con opción, levanta la mano si quieres unirte a la Sociedad Straight Edge de denunciando

http://www.denunciando.com/grupos_so...iando-246.html
**CM PUNK** no está en línea   Responder Citando
 
Page generated in 0,11732 seconds with 11 queries