Respuesta: demanda por posesion
La ley es la 792 de 2002 y no creo estar equvocado al llamar la atención sobre un hecho que se va a dar dentro de muy poco tiempo. Miren que, como comunera, la señora estaría en riesgo de perder su propiedad por la aplicación de esta ley dentro de dos años.
Por otro lado, el hecho que no se haya liquidado la sociedad conyugal es algo muy bueno para ella pues le genera derechos en caso de que se quiera realizarla en estos momentos.
Yo creo que se debe empezar por liquidar la sociedad conyugal, en el entendido que, de esta manera, se estaría "forzando" una conciliación y se evitaría el pago por parte de la empresa vial, de la totalidad del dinero al esposo, quien amparándose en la posesión que tiene, debe estar redlamando para él solo
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