Respuesta: demanda por posesion
Lamento no estar de acuerdo en lo que se refiere a la preopnderancia del título sobre la posesión.
Creo entender, en todas las respuestas, que la persona que tenga la escritura a su nombre tiene ganado todo. Esto no es así, pues precisamente la posesión, al ser un hecho, se contrapone al título por el correr del tiempo y por los actos posesorios.
En lo que a mí respecta, no es exacta la seguridad que se le da al consultante en cuanto a que el padre perdería el proceso sin ninguna dificultad, pues está muy claro que el que vive en la casa desde hace más de 16 años y, además realiza todos los actos posesorios, sin que se le haya disputado esa posesión durante todo ese tiempo.
En cuanto a la sociedad conyugal vigente, no es necesariamente cierto que todos los bienes que se adquieran durante su vigencia, cuando ya están separados de hecho y se tiene nueva compañera, correspondan por mitades a los cónyuges, pues la Corte, le ha dado derechos a la compañera actual, sin necesidad de romper el vínculo anterior. Además, en lo que nos ocupa, la posesion se puede ejercer también sobre los bienes del conyuge, cuando éste los ha abandonado o no ha reclamado o disputado esa posesión o propiedad.
Miren que, así no lo parezca, este es un caso muy complejo, no por el caso en si, sino por la premura del tiempo y por la necesidad que se tiene que una autoridad judicial determine los derechos de cada uno, para así poder determinar a quien se hace el pago por parte de la empresa vial y en qué porcentaje.
A propósito, el tiempo para generar derechos e iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, no es ya de 20 años, desde hace algún tiempo.
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