Respuesta: Embargo por comparendos
Si es verdad muchas de las carteras de transito de diferente ciudadesl, iniciaran en el 2.010 los cobros coactivos, procedimiento autorizado por la ley 769 del año 2.002, en virtud de que son muchos los infractores de las normas de transito que se hacen los olvidados, a espera que expire la medida.
Por eso los m municipios o distritos a través de las secretarías de hacienda y transito tienen las listas con las identidades, referencias y determinación de los vehículos que entraran al proceso de embargo, para establecer el pago de la deuda o tal como lo indica la ley, podrán ser rematados para recuperar el dinero objeto del comparendo.
En este caso no existe excusa alguna para que los morosos se eximan de la deuda y se da por entendido que en cualquier parte del territorio colombiano, podrán las autoridades de tránsito y policía inmovilizar el vehículo, debiendo asumir el propietario del automotor los gastos que ello represente. POR ESO A PAGAR O SI NO A LLORAR |