Aqui la regulación oficial:
http://www.mintransporte.gov.co/serv..._3777_2003.pdf
El % permitido es diferente para los vidrios frontales, laterales y el trasero.
Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:
1.
Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del
conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas
delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento
(70%), y
2. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del
conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambo s lados
del mismo. Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o
igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la
quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento
(14%).