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Antiguo 19-01-2010 , 14:25:59   #8
Bort
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Bort el Usuariox va por buen camino
  
Predeterminado Respuesta: Vidrios polarizados

Aqui la regulación oficial:

http://www.mintransporte.gov.co/serv..._3777_2003.pdf

El % permitido es diferente para los vidrios frontales, laterales y el trasero.

Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:

1.
Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del
conductor
. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas
delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento
(70%), y
2.
Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del
conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambo s lados
del mismo.
Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o
igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la
quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento
(14%).


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By Bort
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