Respuesta: Arrendar
Claro que la puede arrendar y, con mayor razón, si es usted el único heredero. Para arrrendar no se necestita nada más que tener la posesión y que ésta no se la dispute nadie. Ni siquiera es necesario poseer el título. Por lo tanto, disponga de su bien como mejor le parezca pues el hecho que esté en trámite la sucesión no quiere decir que se tenga que dejar abandonados los bienes o que no se los pueda explotar económicamente.
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