Ver Mensaje Individual
Antiguo , 01:55:21   #1
Predeterminado ejecución extrajudicial cometida por miembros de la brigada móvil no 7 del ejército regular colombia Calificación: de 5,00

Los mejores licores
Esta noticia fue proporcionada por el centro independiente de noticias ubicado en México D.F. el 29 de Septiembre del 2009

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con seria preocupación informaciones de fuentes fiables y de Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la ejecución extrajudicial de los Sres. Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Bernal y otra persona de nombre Germán, de quien no se ha informado su apellido, en medio de un ataque armado cometido según las denuncias por miembros de la Brigada Móvil No 7 del ejército regular colombiano, en hechos ocurridos en la vereda Puerto Cachicamo del municipio San José del Guaviare, Departamento de Guaviare. En el ataque otras dos personas resultaron heridas y fueron trasladadas junto con las personas que los acompañaban y que resultaron ilesas a las instalaciones del mencionado Batallón.

De acuerdo con las informaciones, el 9 de septiembre de 2009, hacia las 8:30 a.m, una comisión de 10 campesinos que había salido de la finca de la familia Acosta por la trocha conocida como La Gorgona, con el fin de recuperar una maquinaria abandonada en un lugar cercano, fue atacada con ráfagas de fusil por miembros de la Brigada Móvil No 7 del ejército regular, unos minutos después de que el grupo de campesinos hubiera mantenido un pequeño encuentro con tres guerrilleros con quienes intercambiaron unas pocas palabras.

En efecto, según las informaciones los guerrilleros preguntaron que para donde iban, ante lo cual los campesinos solamente respondieron: que iban a buscar una maquinaria vieja que estaba tirada (abandonada) mas adelante. Luego de la respuesta dada por los campesinos los guerrilleros se marcharon y unos pocos minutos después, cuando el grupo de campesinos se subía a los vehículos en que habían llegado hasta el lugar, empezaron a recibir durante varios minutos ráfagas de fusil disparadas contra ellos, a pesar de que las víctimas gritaban que eran civiles y que no les dispararan. Se ha informado que cada vehículo en que se desplazaban los campesinos quedó con al menos 100 impactos de bala.

Según las informaciones, inmediatamente después del ataque armado llegaron miembros de la tropa de la Brigada Móvil No 7, apuntándoles en la cabeza a los campesinos que quedaron vivos, tirándolos al piso y señalándolos de ser guerrilleros, en medio de insultos y palabras soeces. Se ha denunciado que inclusive uno de los soldados le iba a disparar a quemarropa a uno de los campesinos que esta tirado en el suelo, pero uno de sus compañeros le decía que no lo hiciera, que eran civiles.

Las informaciones agregan que luego, los soldados inspeccionaron la zona y les dijeron a los campesinos que sobrevivieron que tenían que decir que todo había sido un accidente y que los soldados habían gritado alto! antes de disparar. Sin embargo según los testigos, el ejército no había advertido sino que comenzó a disparar las ráfagas directamente, sin mediar palabra.

Se ha informado que aproximadamente una media hora después de los hechos, un helicóptero de bombardeo sobrevoló el sitio a muy pocos metros de altura, cuando allí había varios civiles. Posteriormente llegaron al lugar unidades del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), junto con una asesora jurídica del Ejército Nacional para tomar declaraciones a los sobrevivientes. Finalmente hacia las 10:00 p.m., un helicóptero aterrizó en el sitio de los hechos y trasladó los tres cadáveres, los heridos y los sobrevivientes de este ataque hacia el Batallón del Ejército, en San José del Guaviare.

Las personas que componían la comisión de campesinos que realizaba una labor de rutina estaba compuesta por diez personas: el Sr. Ferney Aldana Herrán (fallecido), el Sr. Gonzalo Bernal (fallecido), el Sr. Germán, no ha sido informado su apellido (fallecido), el Sr. Félix Antonio Múnera (quien resultó herido), el Sr. Edwin Gaona Mosquera (quien resultó herido), la Sra. Flor Ángela Hernández, el Sr. Guillermo Ortiz, el Sr. Mauricio Gómez, el Sr. Ramiro Atehortúa, y el Sr. Guillermo Calderón.

El Secretariado Internacional de la OMCT al condenar con firmeza estos graves hechos manifiesta su seria preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica de la Sra. Flor Ángela Hernández, y de los Sres. Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez, Ramiro Atehortúa, y Guillermo Calderón y la de todos los miembros de sus respectivas familias, así como por la de las familias de los Sres. Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Bernal y del otro señor de nombre Germán, y urge a las altas autoridades colombianas a que implementen de manera urgente las medidas más apropiadas para protegerlos.

La OMCT recuerda que Colombia es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual señala que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. (Artículo 6).

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su seria preocupación porque estos graves hechos puedan quedar impunes y por ello solicita a las autoridades gubernamentales de Colombia que tomen las medidas necesarias para garantizar una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial acerca de estos abusos, cometidos según las denuncias, por agentes del Estado. Así mismo la OMCT solicita que el Gobierno de la Nación dicte las instrucciones necesarias para que se proteja a la población civil, en general de todos los departamentos afectados vivamente por el conflicto armado, respetando el Principio de Distinción marcado por el Derecho Internacional, en particular el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de Colombia para urgirlas a:

1. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la Sra. Flor Ángela Hernández y de los Sres. Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez, Ramiro Atehortúa y Guillermo Calderón, incluyendo toda la atención médica urgente, adecuada y gratuita que el estado de salud de cada uno requiera;

2. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los miembros de sus respectivas familias, así como de las familias de los Sres. Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Bernal y del otro señor de nombre Germán;

3. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre la ejecución extrajudicial de los Sres. Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Bernal y del otro señor de nombre Germán y las heridas causadas a los Sres. Félix Antonio Múnera y Edwin Gaona Mosquera, y que las conclusiones de esta investigación sean publicadas con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

4. garantizar una adecuada reparación a la Sra. Flor Ángela Hernández y a los Sres. Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez, Ramiro Atehortúa y Guillermo Calderón, y también a los familiares de los fallecidos Sres. Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Bernal y del otro señor de nombre Germán, incluyendo una adecuada indemnización y rehabilitación;

5. de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura, ratificada por Colombia.

Direcciones

• S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Carrera 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá. Fax: + 571 566 2071

• Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas en Ginebra. 17-19, Chemin du Champ d’Anier, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 41 22 791 0787; E-mail: [email protected]

• Sr. Carlos Holmes Trujillo, Embajador, Sr. José Renato Salazar Acosta, Ministro Plenipotenciario, Misión Diplomática en Bruselas, E-mail: [email protected] ; E-mail: [email protected] ; FAX: +322 646 5491

• Sr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República, Tel.: + 571 334 4507, + 573772 0130 E-mail: [email protected] ; [email protected]; [email protected]

• Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 571 640 0491 E-mail: [email protected]

• Sr. Guillermo Mendoza Diago (encargado), Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: + 571 570 2000 + 571 414 9000 Extensión 1113 E-mail: [email protected]

• Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, Cra. 5 # 15-80, Bogotá. Fax: + 571 342 97 23 ; + 571 284 7949. E-mail: [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ;

• Sr. Gabriel Silva Luján, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Carrera 52 CAN, Bogotá. Fax: + 571 222 1874. E-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]

• Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (DIH). E-mail: [email protected]

• Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de DIH. Tel.: + 571 336 0311 FAX: + 571 337 4667 E-mail: [email protected]

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 25 de septiembre de 2009

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] (…) “En orden a garantizar el respeto y protección a la población civil y los objetos civiles, las Partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, y entre los objetos civiles y los objetivos militares y de acuerdo con esto dirigirán sus operaciones sólo contra los objetivos militares” (…). Ver Artículo 48 del Protocolo I Adicional a la Convención de Ginebra, 1977, PARTE IV: POBLACIÓN CIVIL Sección 1: Protección General Contra los Efectos de las Hostilidades. Capítulo I: Reglas Básicas y Campo de Aplicación

Comentarios Facebook


Última edición por jandresom; 24-11-2009 a las 01:56:31
jandresom no está en línea   Responder Citando

compartir
                 
remocion sep Gold sep Silver sep Donar

marcaNo Calculado   #1.5
SponSor

avatar
 
Me Gusta denunciando
Estadisticas
Mensajes: 898.814
Me Gusta Recibidos: 75415
Me Gustado Dados: 62988
Fecha de Ingreso: 02 jun 2006
Reputacion
Puntos: 1574370
Ayudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen camino
emoticon Re: ejecución extrajudicial cometida por miembros de la brigada móvil no 7 del ejército regular colombia

 
Los mejores licores
 
   
   
_______________________________________________
Publicidad :)
conectado
 
Page generated in 0,09745 seconds with 12 queries