Respuesta: conceptos de democracia.
Los derechos fundamentales no hacen referencia a las mayorías. Los derechos fundamentales son el resguardo de los individuos, precisamente en contra de las mayorías. Por eso, el máximo mecanismo de protección de los derechos fundamentales, es decir, la tutela, sólo opera en casos concretos e individualizados, no sobre colectividades. (Aunque bueno, si analizamos sentencias de la Corte Constitucional, como la T-406 de 1992, qué más bien parecía una acción popular, podíamos decir que la jurisprudencia de la Corte ha venido aceptando algunos casos en los que se benefician colectividades por medio de la tuteal.)
Y pues lo de democracia representativa, depende. Al menos en Colombia, en la carta que se aprobó en el 91, no se habló únicamente de democracia representativa. En Colombia tenemos, no sé si sui generis, un modelo que reune en sí varios de los tipos de democracia, desde directa, hasta representativa y participativa.
Y, es un error pensar que la democracia es simplemente cantidad. Ni mucho menos, las mayorías no existen, cuando existen suelen estar equivocadas. Como muy bien lo decía el señor Ibsen "Las mayorías siempre están equivocadas" (Al respecto recomiendo "Un enemigo del Pueblo", de éste autor. Dibuja muy bien el concepto de la mayoría como simple gleba). Para mí, el concepto de democracia va mucho más allá de eso, e involucra sustancialmente a las minorías. En una verdadera democracia, las minorías tienen la capacidad de convertirse eventualmente en Mayorías.
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