Licencia por luto no aplica para empleados públicos
La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse frente a la demanda que buscaba que se implantara el beneficio.
La restricción para que los empleados públicos tengan derecho a una licencia de cinco días hábiles en caso de luto quedó ratificada, luego de que el Alto Tribunal se abstuviera de estudiar una demanda de Constitucionalidad, que pretendía derogar la prohibición.
El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, aclaró que, tras esta decisión, se mantiene vigente la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo, particularmente el artículo 57 del numeral décimo, modificado a través de la ley 1280 de 2009, que fue objeto de la acción.
Según el magistrado, los demandantes no hicieron uso de todas las herramientas de las que disponían para sustentar su alegato de allí que su solicitud haya pecado por falta de argumentos.
"Desafortunadamente la Corte tuvo que inhibirse de pronunciarse sobre el tema, en la medida en que la demanda no era apta, desde el punto de vista sustancial para propiciar la consideración de fondo", precisó.
Luego de hacerse pública esta postura por parte de la Corte Constitucional, los trabajadores del sector público continuarán careciendo de una herramienta que les permita solicitar una licencia en caso de que uno de sus seres queridos muera, derecho que sí cobija a los servidores del sector privado.
EL ESPECTADOR – NOVIEMBRE 12 DE 2009