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Predeterminado Polémica por nuevo Código Nacional de Policía Calificación: de 5,00

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La ley establece restricciones a la presencia de menores de edad en sitios donde se expenda licor.


Si el nuevo Código de Convivencia y de Policía —aprobado esta semana en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara— se comenzara a aplicar, los jóvenes entre 15 y 17 años no podrían ir a cine de 9:00 de la noche porque a su salida, después de las 10:00, estarían violando una de las normas estipuladas dentro de la iniciativa, la cual prohíbe a todos los menores de edad salir de sus casas después de esa hora, so pena de que sus padres sean multados hasta con $10 millones. Además, las fiestas que normalmente se realizan en los salones comunales de los conjuntos residenciales, así sean cumpleaños o primeras comuniones, quedarían prohibidas y la Policía está autorizada para intervenirlas.
El proyecto, presentado por los ministerios de Defensa e Interior y Justicia, ha generado una gran polémica incluso entre sus mismos ponentes. El representante Roy Barreras, por ejemplo, cree que si bien sus intenciones son buenas y tiene artículos que buscan mejorar la convivencia, en otros puntos estipula medidas “demasiado restrictivas”. “Colombia es una democracia liberal y no podemos llegar al extremo de crear un Estado policial”, señaló.

Incluso la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) tiene encendidas las alarmas, ya que la ley contempla el cierre de todos los establecimientos comerciales que expendan licor y estén ubicados a menos de 200 metros a la redonda de cualquier centro educativo. “¿O sea que las tiendas y supermercados que quedan a dos cuadras de cualquier escuela o universidad tendrán que cerrar?”, se preguntó Barreras.

Otro de los artículos polémicos tiene que ver con la llamada “retención transitoria”, la cual consiste en detener a una persona, hasta por 12 horas, en lugares adecuados para ese fin. La competencia la tendría el comandante de estación o subestación de Policía y la medida aplicaría para casos como peleas en sitios públicos o privados; por deambular o encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas; por encontrarse “en estado de grave excitación”, a tal punto que lo pueda llevar a causar daño a sí mismo o a otros.

El representante David Luna, coordinador de ponentes del proyecto, aclaró que en lo de la “retención transitoria o preventiva” se acogieron sentencias de la Corte Constitucional, al tiempo que reconoció que varios puntos de la norma son polémicos y todavía deben tratarse de concertar. En lo del toque de queda para los menores de edad, por ejemplo, explicó que hoy en día los alcaldes tienen la facultad de establecerla y lo que se hizo fue reafirmarles esa facultad.

El abogado litigante Fernando Fuentes cree que el proyecto “niega muchas libertades públicas otorgadas por la Constitución”, al tiempo que “sustrae funciones de policía en cabeza de inspectores de policía y las deja en cabeza de los comandantes de estación”. Y Francisco Henao, juez departamental de Policía en Antioquia, considera que la convivencia y cultura son distintos en cada región, por lo que deberían ser las Asambleas Departamentales las que debieran expedir códigos en sus respectivas jurisdicciones. “El Código Nacional debería contener normas generales, dejando la facultad a las asambleas y concejos municipales de reglamentar sus propias normas de convivencia”.

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