Respuesta: Derechos como hijo
la ley colombiana determina que a los hijos mayores de edad se les debe seguir suministrando alimentos si son incapaces o si están estudiando, de tal manera que les imposibilite trabajar. Esto, presumiblemente dice que debe ser en una jornada diurna y completa, pero está sujeta a interpretaciones. Estos alimentos se los puede pedir, si se cumplen estas condiciones, hasta los 25 años. Si las cumples, debes demandar alimentos, por medio de apoderado, ante el juzgado de familia de tu domicilio y hacerlo notificar en el país en que se encuentre por medio del cuerpo consular del sitio donde viva tu padre.
En caso de muerte, los derecho que te asisten son los mismos que cualquier otro hijo que tenga tu pàdre y si se abre el proceso de sucesión tú puedes comparecer ante el juez para que te reconozca dentro del proceso o abrirlo tú mismo, si no lo han hecho, puesto que eres legítimo heredero del causante.
Espero que te sirva este pequeño aporte
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