Respuesta: prescripcion de deuda.
hola
para mi es claro que lo mas probable tenga que pagar, según lo dispuesto en uno de los apartes del articulo 29 de la ley 675 de 2001 régimen de propiedad horizontal el cual en uno de sus apartes reza:
Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.
Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
En ese orden de ideas le sugiero que :
si le cobran la plata alegue la prescripción de las cuotas y cancele solo la de los tres ultimos años
espero que le sirva
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