Respuesta: prescripcion de deuda.
hola
tal vez sea tarde pero
segun la ley 675 del regimen de propiedad horizontal, los nuevos propietarios son responsables solidariamente de las cuotas de adminstracion adeudadas, si no mal recuerdo es el articulo 29 de dicha ley. En cuanto a la presecripcion si cabe, siempre y cuando tengan las obligaciones sucesivas es decir las cuotas tengan un periodo mayor a los tres y eventualmente 5 años buena suerte
|