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Predeterminado Corte Suprema de Justicia despenaliza las dosis personales Calificación: de 5,00

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Bogotá. Una reciente sentencia de la Corte Constitucional estimó que el consumo y porte de las dosis de aprovisionamiento personal es legal y que, a cambio de un castigo penal, merece un tratamiento médico.

Esta sentencia fue fallada a favor de un joven que fue arrestado y condenado a 64 meses de prisión por llevar 1,3 gramos de cocaína, que tenía para su consumo durante varias veces al día. La Corte Suprema consideró que esta no es una causal para abrir un proceso penal y menos condenar a un sujeto.

Jurídicamente determinó que un consumidor que cargue las dosis que va a utilizar para consumo personal durante el día no está cayendo en un delito, porque sólo toca con la libertad del consumidor. Sentenció que “la máxima porción, es lo que, de modo usual y por una ocasión, puede satisfacer la necesidad del drogadicto (aprovisionamiento), sin exceder los límites”.

Dice que la dosis mínima puede ser usada una vez al día, pero que, en ocasiones, el adicto necesita esas mismas cantidades varias veces al día, por lo que no se puede limitar la dosis a la exclusivamente personal. “Se insinúa como más apropiada la locución “dosis de aprovisionamiento para uso personal”, para evitar restricciones inadecuadas, como el consumo de una vez de la máxima cantidad de droga considerada como dosis personal”, precisa la jurisprudencia, advirtiendo que el porte de la dosis de aprovisionamiento no se puede confundir con cantidades ilimitadas.

De igual forma, el alto tribunal enfatizó en que pese a este precedente jurídico, no se quiere ampliar la cantidad de consumo personal ni menos dilatarlo indefinidamente en el tiempo. “Hay que entender que es un fenómeno social el hecho que el consumo de marihuana y sustancias estupefacientes genere problemas de adicción y esclavitud, convirtiendo a la persona en un enfermo compulsivo”, indicó la Corte.

Explicó, además, que en esa condición de afectación de su voluntad y limitaciones de auto-determinación, despliega comportamientos orientados a la consecución de la droga, con la cual puede calmar sus apetencias (no ilimitadas). Esta situación es, para la Corte Suprema, la que lleva al consumidor a encontrar la fuente de abastecimiento y, “previendo la persecución, opta por adquirir la ‘dosis personal’ o alternativamente la de ‘aprovisionamiento’ para consumir y alterar de manera nociva su mente y su cuerpo, las veces que considere necesarias”.

En la sentencia, la Corte aclaró que, en cambio, el porte de droga con fines de narcotráfico, en función del lucro, sí es ilícita y sometible a severas penas, ya que estimula tendencias que se estiman socialmente indeseables. “Es lícito un porte destinado al consumo personal, directo, de escasa cantidad y ajeno por completo a propósito de suministrarla a terceros gratuitamente, por dinero o cualquier otra utilidad”.


CONCLUSIÓN
Para el Alto Tribunal, el consumo, antes que producir un daño o peligro socio colectivo de la salud pública, lo que pone de presente es un comportamiento “auto–destructivo” o de “auto-lesión”, que incumbe los ámbitos exclusivos de la libertad de esa persona. Del mismo modo señala que antes de cualquier castigo penal, lo que se necesita es brindarle a consumidor tratamientos médicos terapéuticos.


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