A MI PERSONALMENTE NO ME PARECE JUSTO QUE EL GOBIERNO QUIERA PASAR POR ENCIMA DE LOS TRABAJADORES NEGANDO LOS DERECHOS.
El artículo 164 del código sustantivo del trabajo contempla la posibilidad de que se pueda laborar hasta 10 horas diarias entre semana, con el único objetivo de poder descansar el sábado, esto sin que las horas adicionales trabajadas entre semana se conviertan en horas extras.
La jornada laboral ordinaria diaria es de máximo 8 horas y de 48 horas semanales. Las horas que se trabajen adicionales a las 8 horas diarias se constituyen en extras y se deben pagar con el respectivo recargo.
Sin embargo, el artículo 164 referido, permite que se pacte entre las partes laborar hasta dos horas adicionales a las 8 horas diarias, con el objetivo de permitirle al trabajador descansar todo el sábado. Al trabajar las dos horas adicionales, se puede completar de lunes a viernes la jornada máxima semanal de 48 horas, y en ese caso, no se pagarán como extras las dos horas adicionales trabajadas entre semana.
Hemos recibido inquietudes referente a que algunos trabajadores que han pactado trabajar 10 horas diarias entre semana con el fin de no trabajar el sábado, les ha tocado de todas formas trabajar el sábado, y la inquietud es sobre el tratamiento que se le debe dar a las horas trabajados el sábado.
Pues bien. En el caso de trabajar el sábado cuando se ha pactado lo contemplado en el artículo 164 del código laboral, este se desvirtúa, puesto que no se cumplió con el objetivo cual es descansar el sábado, por tanto, las horas adicionales a las 8 horas diarias trabajadas entre semana se deberán pagar como extras, y las horas que se trabajen el sábado serán tratadas normalmente, es decir, que se al perder vigencia lo pactado, se tratarán común y corriente.
Recordemos que el único fin del artículo 164 del código laboral, es que se descanse el día sábado, pero si esto no sucede, no será posible aplicarlo, sino que se aplicará la norma general sobre trabajo suplementario.
No es que en un caso así las horas trabajadas el sábado se conviertan en horas extras; las que se convierten en extras son las trabajadas adicionalmente entre semana, aunque el resultado final es el mismo.
NO SE PUEDE DESCONOCER QUE SI CONTAMOS CON UNA JORNADA DE MAS DE 8 HORAS DIARIAS, TALVEZ SE NOS ROBEN ESTA PLATA; RECUERDEN QUE URIBE RETIRO EL PAGO DE ESTAS HORAS Y SU FIGURA LEGAL AUN EXISTE.