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Post Las normas desconocidas del Código Nacional de Tránsito Calificación: de 5,00

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Enseñarle al niño a conducir, lavar el carro en la calle, 'echar reversa' en las vías o no poner las direccionales con 30 metros de antelación al giro son algunas de las normas que se infringen.

¿Sabe usted que en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNT), existen más de 200 causales por las cuales la Policía lo pueden 'partir'? Son más de cien páginas que condensan toda clase de comportamientos anómalos en las calles y carreteras de Colombia, pero que la gente del común poco conoce.

Leyes, decretos, resoluciones y códigos; incisos, artículos y parágrafos. De cuestiones jurídicas está a tope el país. Hay legislación para todo y por todo y el CNT no es la excepción. Tiene 170 artículos. De hecho, su estructura se fundamenta en la Ley 769 de 2002 que no escapa a la 'reformitis' en cada periodo de sesiones del Congreso.

Si los conductores acataran lo que está allí, o, si las autoridades hicieran cumplir esas normas, seguramente en ciudades como Bogotá no habría espacio para medidas absurdas como el pico y placa y el tráfico fluiría mejor en calles y carreteras.

Pero así como en el CNT está toda la normatividad para el tránsito, no faltan las cosas insólitas. Por ejemplo, habría que tener agentes de tránsito en ríos y quebradas para que multen a los conductores que lavan allí sus vehículos, o un policía dentro del transporte público para que sancione al conductor que utiliza equipos de sonido a volúmenes que incomodan a los pasajeros. En ambos casos la multa es de 132.500 pesos.

Así como estas, hay decenas de razones por la que lo pueden 'partir' y tal vez ni siquiera las autoridades de tránsito lo sepan, o de lo contrario no se verían tantas 'chambonadas' en calles y carreteras. (Ver Las más insólitas del Código de Tránsito).

Las que no se cumplen

¿Quién recuerda cuando fue la última vez que un policía de carreteras le exigió el comprobante del pago del peaje? o, ¿Sabe usted que transitar, cuando hay más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos le puede costar una multa de 248.500 pesos?
Cosas como estas pasan a diario en casi todo el país. Es frecuente ver como frente a los ojos de los agentes de tránsito conductores de servicio público y particular cometen toda clase de infracciones y no pasa nada.

En carretera las cosas no son distintas. A pesar de que existen normas que obligan a los vehículos pesados y buses de pasajeros a usar luces de posición con base en estándares internacionales, estos automotores más parecen árboles de navidad 'decorados' al gusto de sus conductores o dueños.

En Bogotá, la excusa que siempre ha esgrimido la Policía de Tránsito es la falta de agentes. Hay cerca de 1.200 que deben dividirse en tres turnos y a estos hay que descontar los que se dedican a labores administrativas.

O algo más grave está pasando, como lo planteó Cristian Valencia en su reciente columna de EL TIEMPO titulada "En Colombia es más fácil ser ilegal", en la que cuenta como un taxista que lo transportaba cometió una serie de infracciones sin inmutarse y, cuando un policía lo multó, no tuvo ningún reparo en volver añicos el comparendo.

"Entonces entendí que estaba en Colombia y no en Suiza, ni en ninguna parte: sólo en Colombia. Lo rompió frente a mis ojos, mirándome. Diciéndome de frente que la ley, esa ley, le importaba cinco centavos. En Colombia puedes conducir un taxi debiendo 36 comparendos sin problema: En Colombia hay un conductor de bus público que debe 134 comparendos. En Colombia te pueden parar y multar, pero eso no significa nada", escribe Valencia.

Y es probable que la situación sea tan grave en el comportamiento de los colombianos. No de otra manera se explica que en tan solo los primeros seis meses de este año, según cifras de la Secretaría de Movilidad, solamente en Bogotá se hayan impuesto más de 210 mil comparendos, es decir, un poco menos de la cuarta parte del número de vehículos que transitan por la ciudad.

En el reporte de 210.606 comparendos impuestos este año hay violaciones a las 203 normas de tránsito existentes en el CNT, y gran parte de ellas recaen en el transporte público.

Para muchos de estos conductores la luz roja no es más que una sugerencia, o las señales de prohibido recoger o dejar pasajeros en algunos sitios son tan solo parte de la decoración urbana.

Y los particulares tampoco escapan a esa 'guerra' que se libra en las calles y carreteras. Adelantan en curva, no respetan la fila en los cruces o creen que las luces de parqueo les dan derecho a estacionarse en cualquier parte; y algunos motociclistas, con su mal comportamiento en las vías, se han granjeado la animadversión de los conductores. Tampoco son ajenos a estos desmanes los peatones (ver ¿Y los peatones qué?).

"Simple", remata Valencia en su columna: "El sistema de sanciones a los conductores en Colombia es una 'vaina', que se pasa por la faja Colombia entera: no sirve para nada. Se acabaría la civilización mañana si dejáramos de respetar esas pequeñas convenciones (...) Yo quisiera entender: ¿tenemos una deficiencia humana que nos diferencie de los holandeses, gringos o alemanes? Creo que no. Espero que no. Ojalá que no. Así que lo demás es corrupción...En este y todos los gobiernos anteriores. Somos subdesarrollados por mandato".

Las desconocidas del Código de Tránsito

¿Le gusta 'lucir' en el vidrio trasero de su automóvil una calcomanía grande de reconocidas marcas de cerveza o equipos de sonido? Por ese decorado, si un policía lo quiere, le puede imponer una multa por conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. La multa solo cuesta 135.500 pesos.

¿Le da 'clases de conducción' a su hijo, novia o esposa en las calles del barrio? Impartir en vías públicas enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello le puede costar 248.500 pesos de multa. Casi lo que vale un curso en una escuela autorizada.

¿El 'programa' familiar del domingo es lavar el carro en la calle, frente a la casa? O, aprovechar el paseo de olla al río para echarle agua y trapo al carrito. Pues lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc., le cuesta 132.500 pesos.

Así mismo, hay otras conductas con menos difusión, pero que están en la ley: No utilizar el cinturón de seguridad por parte de (todos) los ocupantes del vehículo.

No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
Remolcar otro vehículo.
Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece limitación física.

No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera.

Transportar pasajeros en el platón de una camioneta 'pick up' o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.

Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada.

¿Y los peatones qué?

Los peatones, los otros protagonistas de la vía también tienen sus obligaciones en el CNT. ¿Las cumplen? Veamos.
A ellos se les prohíbe 'invadir' la zona destinada al tránsito de vehículos, y transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares. Tan solo con las multas (16.600 pesos) a los vendedores ambulantes se recaudaría una buena plata.
O Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. ¿Quién le pone una multa a un reciclador que avanza con su carro 'esferado' por una avenida?
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
Se les prohíbe colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
Remolcarse de vehículos en movimiento.
Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento.

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