Respuesta: Cobro titulo valor 1. El titulo valor si nos vamos a la teoria de los titulos valores estaría incompleto. En la practica se acostumbra dejarlas en blanco y llenarlas cuando se vayan a cobrar pues es poco comun que se giren a la vista. 2. Se puede llenar y si el demandado se opone a ello habria que probar que aquel dio instrucciones para llenarla. 3. La anotacion atras no afecta el titulo valor. Es como las autenticaciones que hace la gente atras de las letras de cambio, siendo innecesarias. 4. Por que no pide la resolucion del contrato aplicando la condicion resolutoria tacita con cobro de perjucios ?? |