Respuesta: Prescripcion adquisitiva En este caso pienso que el señor puede adelantar un proceso ordinario ante juez civil pues creo que cumple con los requisitos para adquirir mediante esta modalidad pues tiene mas de 5 años ejerciendo posesion sobre el mismo. Tambien es importante que el señor haya pagado impuestos desde que se encuentra en posesion del inmueble. Recuerde que los tiempos de prescripcion fueron rebajados a la mitad... La prescripcion que usted menciona, para viviendas de interes social, se refiere unicamente a un procedimiento especial que fue consagrado por la Ley 1183 de 2008 para adelantar PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE NOTARIO PUBLICO despues de demostrar posesion inscrita por minimo 5 años. El aparte de dicha ley que regulaba ese asunto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1142 de 2008, por lo tanto, no tiene aplicacion. Asi las cosas, lo que debe adelantar el cliente es un proceso ordinario ante juez demostrando los 5 años de posesion. |