Ver Mensaje Individual
Antiguo 19-01-2009 , 09:42:21   #4
Klenio
Denunciante Sobresaliente
 
Avatar de Klenio
Me Gusta
Estadisticas
Mensajes: 647
Me Gusta Recibidos: 4
Me Gustas Dados: 0
Ingreso: 27 sep 2008

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 0
Nominated Temas Ganadores: 0
Reputacion Poder de Credibilidad: 18
Puntos: 4500
Klenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene IgualKlenio No Tiene Igual
  
Predeterminado

Cita:
Iniciado por miky mouse Ver Mensaje
señor moderador yo interpuse un disciplinario contra el juzgado que lleva el caso ante la entidad competente y ya me citaron para haer los descargos lo que quiero es que me diga como debo hacerlo. tambien quiero preguntarle algo que se me olvido la vez pasada y es la siguiente; que posibilidad hay de que todo este proceso lo echen para atras digo esto porque en el juzgado me informaron que casos como este ya se les habia presentado antes y hubo que reversar todo y que ademas yo perderia lo que he pagado por concepto de cancelacion de hipotecas, boletas fiscales ,registro. Tambien quiero preguntarle si cabria la posibilidad de entablar una demanda contra el anterior dueño del apto ya que todo esto que esta haciendo es para ganar tiempo yseguir viviendo gratis causandome deudas de servicios publicos y sobre todo de la administracion que ya va bien cuantiosa. DE ANTEMANO LE AGRADEZCO SU VALIOSISIMA COLABORACION.
Como le comente anteriormente, de acuerdo a lo dispuesto por el Codigo de Procedimiento Civil, el juez expide una providencia en la cual ordena al secuestre la entrega del inmueble. El secuestre esta obligado a efectuar esa entrega dentro de los 3 dias siguientes. SI EL SECUESTRE NO LO HACE, DEBE SOLICITAR AL MISMO JUEZ QUIEN ESTARA OBLIGADO A EFECTUAR ESA DILIGENCIA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD.

Es claro entonces, que la obligacion de hacer efectiva la entrega esta en este momento en cabeza del juez, por lo tanto es procedente que sea investigado disciplinariamente por el Consejo Seccional de la Judicatura.

En cuanto a la posibilidad de demandar al anterior propietario por las sumas que se han ido causando, tales como servicios, administracion, etc, puede hacerlo a traves de un proceso ordinario.

Klenio no está en línea   Responder Citando
 
Page generated in 0,03181 seconds with 11 queries