Le complemento a Mr T: ARTICULO 25. EXCEPCIONES. No requieren permiso para porte o para tenencia,
las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las
escopetas de fisto.
PARAGRAFO. No obstante lo establecido en este artículo, las armas que no
requieren permiso están sujetas a las disposiciones previstas en los artículos 84 a
94 del presente Decreto, en lo pertinente. (Decreto 2535 de 1993). Lo anterior significa que esas armas PUEDEN ser decomisadas e incautadas si les da un uso indebido... |