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Antiguo 26-11-2008 , 11:10:37   #3
Klenio
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Predeterminado

Le complemento a Mr T:

ARTICULO 25. EXCEPCIONES. No requieren permiso para porte o para tenencia,
las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las
escopetas de fisto.
PARAGRAFO. No obstante lo establecido en este artículo, las armas que no
requieren permiso están sujetas a las disposiciones previstas en los artículos 84 a
94 del presente Decreto, en lo pertinente. (Decreto 2535 de 1993).



Lo anterior significa que esas armas PUEDEN ser decomisadas e incautadas si les da un uso indebido...

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