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TskTsk Emoticon Nuevo Pico y Placa de 4 Numeros / Noticia Calificación: de 5,00

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El Pico y Placa para vehículos particulares será de 4 números en el horario existente

· Se escuchó a la comunidad, tal como lo anunció el Alcalde.
· La medida busca mejorar la movilidad de la ciudad.
· El horario será 6:30 a.m. - 8:30 a.m. y 5:30 p.m. - 7:30 p.m.
· La medida empieza a regir a partir del 4 de agosto y durante todo ese mes será pedagógica. A partir del lunes 1 de septiembre será sancionatoria.

Luego de escuchar a diferentes actores representantes de la comunidad sobre la propuesta de aumentar restricciones a la movilidad, el Alcalde de Medellín Alonso Salazar Jaramillo, anunció que la medida de Pico y Placa que regirá en la ciudad a partir del lunes 4 de agosto será de cuatro placas cada día en el horario existente en la mañana: entre las 6:30 y las 8:30 y en la tarde de 5:30 a 7:30. La sanción por el no cumplimiento de la misma se aplicará a partir del lunes 1 de septiembre.

El mandatario fue coherente con el anuncio que hizo días atrás, de escuchar a todos los actores que llegaran con propuestas, es por eso que hubo reuniones con el Concejo de Medellín, Fenalco, Camacol, Fendipetróleo, Acopi, Colfecar, Asopartes, Asotextil, integrantes de la Mesa de Movilidad, expertos en el tema del Banco de la República y de las universidades de Medellín, Nacional, y de la Escuela de Ingenierías de Antioquia. Todos ellos estuvieron de acuerdo con que hacen falta mayores restricciones en la ciudad, pues la movilidad está cada día más complicada.

El Pico y Placa aplica para los vehículos particulares cuya placa termine en el número y día de la siguiente manera:

Lunes 6, 7, 8 y 9
Martes 0, 1, 2 y 3
Miércoles 4, 5, 6 y 7
Jueves 8, 9, 0 y 1
Viernes 2, 3, 4 y 5


De la medida están exentos:
- Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
- Las ambulancias veterinarias.
- Los vehículos particulares que usen gas como combustible.
- Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema Metro), demarcados con identificación permanente.
- Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
- Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
- Vehículos de servicio oficial.
- Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional y del Inpec para el transporte de personal detenido.
- Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
- Vehículos acreditados para transportar valores.
- Vehículos de transporte público colectivo.
- Vehículos colectivos particulares de propiedad de las empresas que transportan a su personal, tipo bus, buseta y/o microbús.
- Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
- Vehículos de carga. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de transporte.
- Vehículos de servicio especial.
- Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
- Coches fúnebres, más no el cortejo funerario.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, previa acreditación de tal calidad.

Para las motocicletas de dos tiempos seguirán vigentes las restricciones establecidas por la Administración Municipal, en el mismo horario de la medida: dos números por día.

Se exceptúan las siguientes vías:
Para permitir la conexión regional y nacional se exceptúan las siguientes vías:
- Avenida Regional, calzadas oriental y occidental.
- Avenida Las Palmas y su empalme con la calle 37 (Av. 33) hasta el sistema del río.
- Carretera al mar, empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80 e incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78, hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte
- Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a ésta.
- Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la autopista Norte desde el puente Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello.
- La Avenida Ferrocarril entre carreras 34 y 37.
- Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.
- Calle 36, entre carreras 54 al oriente, hasta la glorieta de San Diego y su conexión con Las Palmas.
- Vía Las Palmas – calle 38 desde la Glorieta de San Diego hasta la Glorieta del Palacio de Exposiciones y su conexión con el Sistema Vial del Río.

ahora si se nos complico la cosa

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