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Antiguo 16-07-2008 , 20:07:04   #29
zxcv
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Predeterminado

Leamos el Primer Convenio de Ginebra a ver que dice:

Cita:
Artículo 44 - Limitación del empleo del signo y excepciones

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podrán emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes párrafos del presente artículo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, más que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demás Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. Dígase lo mismo por lo que atañe a los emblemas a que se refiere el artículo 38, párrafo segundo, para los países que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las demás sociedades a que se refiere el artículo 26 no tendrán derecho al uso del signo distintivo que confiere la protección del Convenio más que en el ámbito de las disposiciones de este párrafo.

Además, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) podrán, en tiempo de paz, de conformidad con la legislación nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deberán ser tales que éste no pueda considerarse como tendente a conferir la protección del Convenio; el emblema habrá de tener dimensiones relativamente pequeñas, y no podrá ponerse en brazales o en techumbres.

Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Excepcionalmente, según la legislación nacional y con la autorización expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), se podrá hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para señalar los vehículos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicación de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos.

Artículo 53 - Abuso del signo

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales públicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominación de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", así como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominación que sea una imitación, está prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopción.

A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopción de los colores federales intervertidos y de la confusión que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, está prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederación Suiza, así como de todo signo que constituya una imitación, sea como marca de fábrica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podrán conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el párrafo primero, un plazo máximo de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerará, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección del Convenio.

La prohibición consignada en el párrafo primero del presente artículo se aplica también, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el párrafo segundo del artículo 38.
Yo lo que quiero que entiendan es que está vez no se puede decir que no fue un delito y punto...

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