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Predeterminado Revolcón al Código Nacional de Tránsito: sólo falta la sanción presidencial Calificación: de 5,00

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Aumento de límites de velocidad, licencia de conducción por puntos, sanciones más drásticas, mayores exigencias a conductores de servicio público y a las empresas, más orden en movilidad y ayudas para los discapacitados, entre otros puntos, forman parte de un paquete de leyes aprobado por el Congreso de la República en los últimos días de la legislatura que terminó ayer.

La reforma al Código incluye medidas que contribuirán a agilizar el tráfico en las ciudades. Por ejemplo, serán más drásticas las multas para los conductores de servicio público que recojan o dejen pasajeros en lugares distintos a los paraderos, y se sancionará a los conductores (particulares o de servicio público) que compren mercancías o productos a vendedores ambulantes ubicados a menos de 200 metros de semáforos y cruces, o en los peajes.

Al Gobierno, más exactamente al Ministerio de Transporte, se le obliga a que reglamente en un termino no superior a 60 días la demarcación y señalización vial en todo el país, así como a agilizar la puesta en marcha del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Por último, hasta el 31 de diciembre de 2009 los alcaldes tendrán la posibilidad de decretar amnistías para que a estas se acojan los infractores, con el fin de recuperar cartera y sanear las finanzas locales, siempre y cuando la persona no haya sido objeto de notificación del mandamiento de pago por vía ejecutiva y no supere los cinco años de ocurridos los hechos.

Con esta ley, promovida por el Movimiento Mira, el Congreso dio un gran paso y empezó a poner orden en la enmarañada y confusa normatividad del tránsito en Colombia, que estaba desperdigada en varios proyectos de ley. Con la aprobación de estas leyes, se le imprime modernidad, eficacia, tecnología y se dota de más dientes a un Código Nacional de Tránsito que en muchos aspectos es inoperante y obsoleto.

Este paquete de medidas entrará a regir una vez el Presidente de la República le dé vía libre con su firma. El reto para las autoridades de tránsito es hacer cumplir las normas con las nuevas herramientas que les brida la ley y no seguir siendo parte del paisaje urbano, en donde muchos conductores violan la ley amparados por la displicencia de algunos agentes.


LOS CAMBIOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO

Licencia por puntos
Licencias de conducción.
Todas deberán cambiarse en un periodo de cuatro años a partir de la implementación del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), a más tardar en mayo del 2009. Mantener la vigencia del pase dependerá del conductor, a quien se le asignarán 12 puntos, los cuales se reducirán o recuperarán de acuerdo a su acatamiento de las normas de tránsito. El cambio de la licencia no tendrá ningún costo.

Tecnología. Además de los datos del conductor, la licencia tendrá un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos.

Vigencia. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida, sin embargo, el titular deberá refrendarla cada cinco años, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz para constatar que mantiene las aptitudes requeridas para conducir.

Servicio público. Las licencias para vehículos de este tipo tendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación. Los conductores deberán presentar un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y una constancia o paz y salvo por concepto de pago de multa por infracciones a las normas de tránsito.

Edad. Todos los conductores de servicio público mayores de sesenta (60) años deberán refrendar su licencia anualmente, previa presentación de los exámenes arriba mencionados. Los conductores de carros particulares, a partir de los 65 años, la deberán refrendar cada tres años.

Suspensión y cancelación. Se cancela o se suspende la licencia de conducción por imposibilidad transitoria, física o mental para conducir; por decisión judicial, y por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Y se cancelará por reincidencia, por la pérdida de los doce (12) puntos y por haberla obtenido de manera fraudulenta.

Recuperación de la licencia. Transcurridos tres años después de la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva, y deberá cumplir con todos los requisitos como si la fuera a sacar por primera vez.

Pérdida de puntos. Las sanciones e infracciones impuestas deberán ser reportadas diariamente al Sistema Integrado de Multas y Sanciones, para que este a su vez, conforme y mantenga disponible para el Registro Único Nacional de Tránsito Runt.

Para tal fin, se establece el siguiente sistema de puntos: por cada infracción mayor o igual a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (smlvd), 2 puntos; por cada infracción mayor o igual a 15 smlvd, 6 puntos; por cada infracción mayor o igual a 30 smlvd, 8 puntos.

Al conductor que haya perdido puntos pero que no haya sido sancionado en un periodo de un año se le reestablecerán los puntos perdidos.

Centros médicos. Para acabar con certificados médicos ¿chimbos¿, los centros de reconocimiento de conductores tendrán 12 meses de plazo para reunir los requisitos necesarios, demostrar su idoneidad y obtener así su acreditación por parte del Ministerio de Transporte.

Sanciones a empresas. Con multa equivalente a 100 salarios mínimos legales diarios vigentes (smlmv) serán sancionadas las empresas de transporte que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción suspendida o cancelada.

MOVILIDAD, SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN VIAL

Demarcación y señalización vial. Sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la ley tendrá el Ministerio de Transporte para reglamentar las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación en todo el país.

Revisión técnico-mecánica. Todos los vehículos deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La primera revisión de los carros nuevos de servicio particular será a los dos años contados a partir de la fecha de matrícula, y a partir de ahí, cada dos años, hasta que se cumplan los primeros seis años de vida. De ahí en adelante, la revisión se debe hacer cada año. Las motocicletas lo harán anualmente.

Centros de Diagnóstico Automotor (CDA). Deberán estar legalmente constituidos y le deberán reconocimiento del Ministerio de Transporte, para lo cual se inscribirán previamente en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, que lo acreditará como organismo de inspección.

Vendedores ambulantes. Para evitar congestiones y trancones en las vías, se prohíbe a los conductores comprar cualquier clase de producto, participar en actividades comerciales o benéficas a 200 metros a la redonda de semáforos, señales de tránsito, pasos a nivel, paso peatonal a desnivel, paso peatonal a nivel, separadores, bermas, ciclovías, ciclorrutas, estacionamientos, paraderos, todo tipo de puentes y en las zonas destinadas a la circulación de todo tipo de vehículos. El incumplimiento de esta norma se sancionara con 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Paraderos fijos. Con 30 salarios mínimos legales diarios vigentes serán sancionados los conductores de servicio público que recojan o dejen pasajeros en sitios que no sean los exclusivamente demarcados para ello. Las empresas de transporte también serán responsables del pago de la multa.

Controles a conductores. Las compañías de transporte público quedan obligadas a establecer un programa de control y seguimiento de las infracciones a sus conductores y reportar un informe mensual a la Superintendencia de Puertos y Transporte. El incumplimiento de esta norma genera una multa equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Solidaridad por multas. Las empresas de transporte y el propietario deberán responder por el pago por infracciones de tránsito, por aquellas violaciones a las normas cuando éstas no sean responsabilidad del conductor. Por ejemplo, por circular con vehículos en mal estado.


AUMENTO DE LÍMITES DE VELOCIDAD

Con la aprobación definitiva de los textos conciliados del Senado y la Cámara esta semana, quedó en firme y lista para la firma del Presidente de la República la ley que aumenta los límites de velocidad en las calles y carreteras colombianas.

Los límites pasan de 80 a 120 kph en carreteras, y de 60 a 80 kph en las vías rápidas de las ciudades. En las zonas escolares y residenciales se mantienen los actuales límites, es decir, 30 kph.

Las nuevas disposiciones de la ley no cobijan ni al transporte público de pasajeros, de carga y vehículos escolares. Esto significa que estos vehículos deberán respetar los actuales límites de 60 kph en la ciudad y 80 kph en carreteras.

Hay que tener en cuenta y precisar que no en todas las carreteras se podrá andar a la velocidad estipulada por esta ley. Esto último dependerá de los alcaldes y gobernadores en conjunto con la respectiva autoridad de tránsito, quienes serán los encargados de fijar los límites en sus respectivos perímetros teniendo en cuenta el estado de las vías, su diseño y especificaciones técnicas.

En las carreteras nacionales será el Ministerio de Transporte el encargado de fijar los límites y señalizar debidamente.

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