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Predeterminado Por fin... Limites de velocidad decentes en las carreteras y calles de Colombia Calificación: de 5,00

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Limites de velocidad de 80 km/h en ciudad y 120 km/h en carretera, listos para sanción presidencial


El proyecto que duró en trámite casi dos años en el Congreso fue aprobado el miércoles en Plenaria de la Cámara. , iniciativa del senador Miguel Pinedo, que así se pone a Colombia a andar a unas velocidades acordes con las especificaciones de las nuevas vías, como las de doble calzada, y sobre todo, con el desarrollo tecnológico de los automóviles modernos.

Hay que aclarar que si bien se aumentan los límites de velocidad en el país, en vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular serán determinadas y debidamente señalizadas por la autoridad de tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

El aumento aprobado por el Congreso no cobija a todos los vehículos. Para los de servicio público, de carga y transporte escolar se mantienen los actuales límites. Es decir, hasta de sesenta (60) kph en la ciudad y 80 en carretera. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales se mantendrá en treinta (30) kph.

En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuentas las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

La nueva ley obliga a las autoridades mencionadas a acometer la debida señalización de estas restricciones, y a establecer la velocidad máxima y mínima en las zonas urbanas y en las carreteras nacionales y departamentales "de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, la visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño y las características de operación de la vía".

El trámite de la ley, iniciativa presentada por el senador Miguel Pinedo, no estuvo exento de críticas y sufrió varios tropiezos. Fue presentado por Pinedo Vidal el 19 de septiembre de 2006, y en la primera ponencia para su discusión se planteó la posibilidad de archivarlo por el argumento de las altas tasas de accidentalidad.

Una audiencia pública le volvió a dar vida. Con base en lo allí expuesto se le hicieron algunas modificaciones, entre ellas, que las velocidades máximas fueran establecidas por las autoridades municipales de acuerdo con las características técnicas de cada vía. Así se aprobó en primer debate en noviembre del 2006, aunque le colgaron otras disposiciones sobre las motos.

Superados esos 'impasses', la iniciativa se tropezó con los líos judiciales de Pinedo Vidal, y el más grave aún, la desaparición de uno de sus impulsores y defensores en la Cámara, el representante José Fernando Castro Caicedo. El último empujón estuvo a cargo de los representantes Bérmer Zambrano, Marino Paz y Germán Navas Talero.

Uno de los principales argumentos para la aprobación del proyecto es que, de acuerdo con el autor, en los últimos años Colombia viene desarrollando una infraestructura vial moderna.
Casos como las dobles calzadas Bogotá - Girardot o Bogotá - Sogamoso representan un claro mejoramiento y optimización de la infraestructura vial nacional frente a lo cual la legislación debe flexibilizarse y evolucionar junto a los temas que desea reglamentar.

En ese sentido, Pinedo sostuvo en su momento que frente a las nuevas posibilidades de carreteras, "los actuales límites de velocidad se quedan cortos no solo a nivel nacional sino también a nivel local".

Los automóviles, agregó, "también han venido evolucionando no solo en el desarrollo de mayores velocidades sino también de mejores tecnologías de protección, de frenado y de seguridad para los ocupantes de los vehículos. Frente a estos fenómenos, la legislación debe evolucionar, acomodarse a los nuevos contextos y no permanecer arcaicamente estática mientras las dinámicas sociales se transforman".

Para contrarrestar las críticas por el eventual aumento de la accidentalidad, durante la audiencia pública se demostró que los aumentos de los límites no están ligados directamente a ese fenómeno, "sino que se relaciona también con la mala preparación de los conductores, el inadecuado mantenimiento de algunos vehículos y el consumo de sustancias alcohólicas o sicotrópicas a la hora de conducir".

Además, el autor del proyecto citó un estudio realizado por la Universidad Nacional "en el que se demuestra que la violación de los actuales límites de velocidad es constante en los vehículos particulares y que dicho factor implica una mejora en la movilidad de la ciudad".

Los límites en otros países

Para la discusión y trámite de la ley se tuvieron en cuenta referentes internacionales. Por ejemplo, en Italia cuando hay más de 3 carriles, la velocidad máxima es de 150 kph; en Francia la máxima general es de 130 Kph; en Alemania no hay límites de velocidad en las autopistas. En Estados Unidos la velocidad máxima en las vías interestatales es de 65 millas (110 kph, aproximadamente).

En países más cercanos a nuestro entorno como Argentina, los límites máximos de velocidad son: a) En zona urbana, en calles: 40 kph; en avenidas: 60 kph. En zona rural: para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 kph; para microbuses, buses y casas rodantes motorizadas, 90 kph; para camiones y automotores con casa rodante acoplada, 80 kph; para transportes de sustancias peligrosas, 80 kph.

En semiautopistas, se usan los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 kph para motocicletas y automóviles.

En Chile, la velocidad máxima en pueblos y ciudades es de 60 kph. En las carreteras está permitido circular a 100 kph, a menos que un cartel indique lo contrario. En las autopistas la velocidad máxima es de 120 kph.

Nuevas normas para motos

El proyecto aprobado incluye otras normas para motocicletas, motociclos y mototriciclos, entre ellas, deben transitar ocupando un carril, y no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Sección Vehículos EL TIEMPO

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