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Predeterminado Venezuela ¿con planes expansionistas? Calificación: de 5,00

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Definición constitucional de su territorio

Desde que el presidente Hugo Chávez accedió democráticamente al poder, en 1998, se ha discutido en Colombia si sus planes políticos constituyen o constituirán una amenaza para el país. Este análisis pone de relieve la definición territorial de Venezuela, que puede generar discusiones y posible detrimento de las actuales fronteras con Colombia, que por años han estado consignadas en su Carta Magna.

Carlos Alberto Patiño Villa
Profesor Instituto de Estudios Urbanos e Investigador del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales

El presidente Chávez inició su gobierno instando a una transformación radical de Venezuela en medio de una ideología ambivalente que se mueve entre el bolivarianismo y el llamado ‘socialismo del siglo XXI’. Dentro de sus acciones de gobierno ha seguido dos puntos de forma estructurada: primero, crear una esfera de influencia geopolítica en América Latina, caracterizada por el liderazgo venezolano y una acción antiimperialista contra los Estados Unidos, como la denomina. Sobre este objetivo y sus procedimientos ha dicho que actualmente en América Latina existen dos ejes: uno que va de Bogotá a Santiago de Chile, con presencia de Ciudad de México, y otro que va de Caracas a Buenos Aires, con presencia de La Habana, Managua, Quito y La Paz.
Segundo: Chávez se ha propuesto renovar las estructuras de defensa y seguridad de su país, con prioridad en la adquisición de gran cantidad de armamento para la infantería, la renovación de la armada, incluyendo un potencial en submarinos que duplicará la capacidad de Brasil, y la compra de cazabombarderos rusos de última generación y helicópteros de combate de alta capacidad.

Aspiraciones territoriales
En este contexto se han ido llevando las relaciones con Colombia, caracterizadas durante estos casi nueve años por un constante Sentido pragmático, pero salpicadas de un alto personalismo en las relaciones binacionales: esta característica la comparten ambos mandatarios.
Pero el 2007 fue de especial relevancia: se pasó del acercamiento humanitario a las amenazas implícitas de guerra. Se siguieron para lo último patrones clásicos de justificación de previsibles acciones militares. Entre los más recientes casos internacionales de este tipo se encuentra uno de gran relevancia: las justificaciones previas al inicio de la guerra contra Iraq, presentadas por el presidente George Bush, en donde aducía que Sadam Hussein era un peligro para la seguridad internacional.
En el caso de la actual situación de confrontación venezolano-colombiana se está pasando por alto un dato que puede mostrar que dicha condición de animadversión no es solo coyuntural y que puede ser un peligro permanente para el futuro, si no se construye una política internacional clara.
Esta perspectiva se basa en las implicaciones de todo orden que para Venezuela plantea el hecho de que la constitución aprobada en 1999, publicada por la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, del viernes 24 de marzo del 2000, contenga dos artículos sobre la definición del territorio de la República Bolivariana de Venezuela que de manera directa involucran a Colombia. Estos artículos son el 10 y el 11 del título II, “Del espacio geográfico y la división política”, contenidos en el capítulo I del mencionado título: “Del territorio y demás espacios geográficos”.
El artículo 10 dice: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. La implicación más importante que se desprende de este artículo constitucional es que es una política de Estado para Venezuela, y cualquiera que sea su gobierno, la obtención del territorio que correspondía a la entidad del Imperio hispánico con la que los constituyentes responsables se identifican territorialmente.
En este sentido, las aspiraciones territoriales no son únicamente atribuibles al gobierno de Chávez, sino que siempre serán una condición exigible por cualquier ciudadano al gobierno de turno. Es así como el Estado colombiano no puede confiar en la buena voluntad, algo por demás descartado en la política internacional, de los gobiernos venezolanos, que siempre han tenido una fuerte tendencia a dramatizar las relaciones con Colombia, como lo deja en claro la historia diplomática de esta relación.



Delimitación de fronteras

La segunda parte del artículo 10 está planteada de forma tal que puede introducir una interpretación para desconocer el laudo arbitral de 1891, que modificó en algunas secciones la aplicación del uti possidetis seguido después de 1822. El laudo citado, dictado por la Regente María Cristina, configuró prácticamente la división territorial de la península de la Guajira, como se indica en el mapa, representada por la línea roja, dejando de lado las aspiraciones venezolanas, identificadas con la línea verde, y las colombianas, con la amarilla. Como puede verse, lo que está en disputa gracias al artículo de la constitución venezolana no es poca cosa. Y es mucho más que la Guajira o el departamento de Arauca. Se debe recordar que este laudo fue demandado y llevado ante un tribunal suizo en 1922, por suspicacias venezolanas, aunque el resultado fue confirmar las decisiones de 1891.
El artículo 11, del que solo reproducimos la primera parte, debido a su extensión, dice: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen”.
Este artículo introduce dos conceptos problemáticos para la seguridad colombiana: el de las áreas históricas y el de las áreas vitales, que no necesariamente se corresponden. El de las áreas históricas tiene como soporte de nuevo el tema de los territorios de la Capitanía General de Venezuela, lo que junto con el punto anterior llevaría a la revisión, en una condición extrema, de las cédulas reales de finales del siglo XVIII, que adjudicaron los territorios señalados por el mapa a los gobiernos aglutinados en las entidades administrativas de Santa Fe de Bogotá y de Caracas, con la delimitación de las provincias de Santa Marta y Riohacha.
El gran problema es definir cómo se delimita y cuál es la tradición histórica a la que se alude para la creación u obtención de un territorio en disputa entre dos Estados o entre un Estado y una fuerza beligerante.
El segundo concepto que se introduce es mucho más problemático, tanto por sus antecedentes como por su aplicación. El concepto de área vital, entendido por muchos como ‘espacio vital’, recuerda las guerras nacionalistas contra los viejos imperios europeos a finales del siglo XIX. En esta dirección cuentan dos aspectos: uno, qué grupos humanos se autorreconocen o construyen un reconocimiento correspondiente con la nación que agita el argumento del espacio vital y, dos, si el Estado de esta nación puede dominar geopolíticamente, hasta la incorporación, dichos territorios.


(continua)



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¡¡¡A Chávez hay que darle Correa sin Piedad!!!
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